Creación de Cámara Civil y Comercial de 9a. Nominación en Primera Circunscripción y Juzgados Múltiples en Alta Gracia y Río Tercero


Poder Legislativo

Ley Nº 9532

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Córdoba, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Novena Nominación.
Artículo 2º.- Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Alta Gracia, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación.
El Juzgado que se crea por la presente Ley tendrá además la competencia material asignada a los tribunales especializados en materia de Concursos y Sociedades de la Primera Circunscripción Judicial, la cual será ejercida en forma exclusiva en el ámbito de la competencia territorial que le es propia.
El actual Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia se denominará Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación.
Artículo 3º.- Créase en la Décima Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Tercero, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Tercera Nominación.
Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará el ámbito de competencia territorial que tendrá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Novena Nominación, y además fijará la fecha a partir de la cual resultará operativa la competencia en materia de Concursos y Sociedades asignada al nuevo juzgado que se crea en el artículo 2º.
A partir de la fecha en que la presente Ley entre en vigencia, la estructura de cada Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Alta Gracia y de la Décima Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Tercero será la que determine el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º.- De forma ■

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