<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Consejo de la Magistratura Acuerdo Nº Treinta y Siete</bold> En la ciudad de Córdoba a tres días del mes de octubre del año 2008, con la presidencia del Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Luis Eugenio Angulo, María Marta Cáceres de Bollati, Graciela María Isabel Bordoy, Jorge Tomás Piovano, Julio Isidro Altamira Gigena, Francisco Luis Riego y María de los Angeles Bini Y ACORDARON: Y VISTO:... Y CONSIDERANDO... EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1) Convocar a inscripción para la confección de padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados “reemplazantes” a: A) Postulantes incluidos en los órdenes de Mérito confeccionados por el Consejo de la Magistratura, para un cargo afín al fuero en donde se desempeñaba el magistrado o funcionario a reemplazar, tanto los que se encuentren vigentes como aquellos prorrogados (a este solo efecto) en los términos del art. 31 de la Ley 8802; B) Magistrados, Fiscales y Asesores que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o reducido y tengan una antigüedad menor a los cinco (5) años aniversarios en tal condición, para reemplazar a magistrados o funcionarios en un cargo igual o de competencia material afin a aquel en el que hubieran ejercido sus funciones; que no están comprendidos en las prohibiciones previstas en el art. 56 de la Ley 8435, según redacción de la Ley 9281. 2) La presentación para ser incluido en los padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores reemplazantes (principal o subsidiario, según corresponda) deberá efectuarse desde el día catorce de octubre de 2008 (14/10/08) hasta el día siete de noviembre de 2008 (7/11/08) en los términos, condiciones y con los requisitos exigidos por la Ley Nº 8435, en la sede del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, sita en Avda Gral. Paz 70, 6º piso de la ciudad de Córdoba, de lunes a viernes de 9 a 13 y de 14 a 18. Deberán acompañar: a) Declaración jurada patrimonial (o actualizar la ya presentada oportunamente) a los fines de la evaluación de la situación económico-financiera actual del postulante; b) Antecedentes curriculares en el supuesto de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados jubilados. En la solicitud deberá consignarse la sede en la que esté dispuesto a desempeñar la función de reemplazante y el/los cargo/s afín/es. 3) Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de circulación masiva provincial por el término de dos días y archívese. Gerardo Calvimonte &#9632;</page></body></legislacion>