<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Número Trescientos Ochenta y Uno -Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho, con la presidencia de la señora Vocal Decana Dra. María Ester Cafure de Battistelli, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las M. Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Darío Vezzaro y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras, y Acordaron: Y VISTO: ... Y CONSIDERANDO: .... Por ello, SE RESUELVE: I. Autorizar la realización de la investigación “La búsqueda de identidad en el período 1975-1983” de conformidad con lo establecido en los Considerandos del presente Acuerdo. II. Encargar el asesoramiento metodológico y de seguimiento del proyecto, así como la administración de las conclusiones de la investigación respectivamente, a la Sra. Secretaria Académica Mgter. María Isabel Yaya de Cáceres, a la Sra. Directora del Archivo de los Tribunales Laura Ramona Martínez, y al coordinador de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia Dr. Wilfrido de Jesús Pérez. III. Autorizar a la Dra. María de los Ángeles Bonzano, en su carácter de Directora del Proyecto de Investigación y a las personas por ella designadas y auspiciadas por “Abuelas de Plaza de Mayo -Seccional Córdoba” y por la “Universidad Católica de Córdoba”, a acceder a la documentación que se reseña en el “Anexo único” y que obran en el Archivo de los Tribunales, en los días y horarios que el responsable de tal repartición determine, previa suscripción de conocimiento y observancia de conductas y juramento de confidencialidad que constan en dos fojas útiles como “Anexo único” del presente Acuerdo. IV. Dar a las conclusiones que resulten de la investigación el destino que se determina en el Considerando V de este instrumento legal. V. De forma &#9632; <html><hr /></html> El Anexo no se transcribe.</page></body></legislacion>