Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
Córdoba, 8 de septiembre de 2008
VISTO:
El Artículo 5º de la “Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, t.o. 2004”, donde se define como Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose creado la Dirección General de Policía Caminera, resulta necesario abastecer a todo el territorio provincial, de Juzgados de Faltas abocados a la resolución de causas originadas por infracciones a la Ley de Tránsito provincial.
Que es importante sumar los esfuerzos de los Juzgados Municipales de Faltas que han manifestado su abocamiento al juzgamiento de las infracciones de tránsito.
Que los Sres. Jefes de Gobierno de localidades adheridas a la Ley, han expresado su abocamiento al juzgamiento de las Actas de Constatación labradas por la Dirección General de Policía Caminera.
Que el supuesto infractor tiene derecho a conocer la nómina de Juzgados de Faltas, tanto policiales como municipales, más próximos a su domicilio.
Por ello,
El Director de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito
Resuelve:
Director
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito ■