Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social (2a.Parte)


Ley 26377

Continuación

Artículo 11. – Empleador. Obligaciones. Son obligaciones de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de Corresponsabilidad Gremial, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y de la seguridad social, las siguientes:
a) Generar y presentar las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. La falta de cumplimiento originará las sanciones establecidas en la normativa vigente.
b) Suministrar todo informe, exhibir los comprobantes y demás documentación que la Autoridad de Aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones. Permitir y facilitar las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquella ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.
c) Denunciar a la Autoridad de Aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de Seguridad Social.
Artículo 12. – Trabajadores. Obligaciones
Son obligaciones de los trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas laborales y de la seguridad social:
a) Suministrar los informes requeridos por la autoridad encargada del control y fiscalización del cumplimiento del convenio, relacionados a su situación frente a las leyes que instituyen algunos de los subsistemas de la Seguridad Social;
b) Presentar al empleador la Libreta de Trabajo del Trabajador Rural al inicio de la relación laboral, ello de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25.191 cuando así corresponda y le haya sido entregada;
c) Denunciar a la Autoridad de Aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social, por las leyes nacionales.
Artículo 13. – Incorporación
Los trabajadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenio de Corresponsabilidad Gremial, quedarán incorporados al sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicte la Anses. Los aportes previsionales de dichos trabajadores se derivarán al régimen público de reparto del SIJP. A todos los efectos legales, dichos trabajadores se considerarán como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la Seguridad Social (Leyes 23.660 -Ley de Obras Sociales-; 23.661 -Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud-; 24.241 -Ley de Jubilaciones y Pensiones-; 24.557- Ley de Riesgos del Trabajo-; 24.714 -Ley de Asignaciones Familiares-, sus modificatorias y complementarias) por la sola inclusión de los mismos en las declaraciones juradas mencionadas en el inc. a) del Artículo 11 de la presente. La totalidad de las retenciones ingresadas por aplicación de la tarifa sustitutiva se imputarán a los montos determinados en todas las declaraciones juradas presentadas por los empleadores comprendidos en el respectivo convenio. Las retenciones ingresadas no cancelarán la declaración jurada del sujeto retenido sino que conformarán un monto único para ser imputadas a la totalidad de las declaraciones juradas. Las retenciones efectuadas al sujeto obligado tendrán efecto cancelatorio y liberan al empleador del pago del saldo de obligaciones determinadas en las declaraciones juradas. Los excedentes que pudieran registrarse por las retenciones ingresadas no serán objeto de devolución debiendo ser considerados en el período siguiente, con la corrección de la alícuota que resulte apropiada, al igual que si surgieren faltantes.
Artículo 14. – Agentes de retención
Los agentes de retención de las tarifas sustitutivas de los aportes y contribuciones, con destino al financiamiento de los subsistemas de la Seguridad Social consignados en el artículo 87 del Decreto Nº 2284/91, serán solidariamente responsables con los empleadores a quienes se les deba practicar la retención -por las obligaciones formales y materiales de éstos- en los términos de los arts 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y penalmente punibles respecto de los delitos tipificados en la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones. Los empleadores se verán relevados de esa responsabilidad solidaria cuando puedan demostrar que vendieron su producción a un agente de retención identificado y registrado por la AFIP según lo establecido en el artículo 7º de la presente.
Artículo 15. – Retención
El agente de retención está obligado a retener del total facturado por el vendedor, el importe correspondiente a la aplicación de la tarifa sustitutiva establecida en el convenio correspondiente al producto que adquiera. El importe retenido lo deberá ingresar a la AFIP, entregando al vendedor copia del comprobante que disponga la reglamentación. Las retenciones depositadas deberán distribuirse en forma nominativa a las entidades administradoras de los distintos subsistemas comprendidos, priorizando la cancelación en primer término de los aportes personales con destino a la Seguridad Social, Obras Sociales, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -Pami- y, en su caso Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, ello en forma proporcional a los montos determinados en las declaraciones juradas. El remanente a las contribuciones de Seguridad Social, de Obras Sociales, Pami y con destino al Renatre también se distribuirá en forma proporcional a los montos determinados en las declaraciones juradas mensuales. Cuando los convenios involucren actividades no rurales, también se efectuará la imputación de las contribuciones con destino al Fondo Nacional del Empleo.
Artículo 16. – Simultaneidad de actividades
Cuando un empleador realice más de una actividad, encontrándose alcanzado por uno o más convenios de Corresponsabilidad Gremial, el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la totalidad de su personal en relación de dependencia se efectuará mediante la aplicación de un único convenio. La reglamentación que al efecto dicte la Secretaría de Seguridad Social establecerá el convenio que prevalece, o podrá en su caso, aplicar el régimen general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – SIJP cuando alguna de las actividades no está comprendida en un convenio.
Artículo 17. – Facultades reglamentarias
Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social y la Anses, ambas dependientes del MTEySS y a la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 18. – Ley de Ministerios
Modifícase el inciso 25 del artículo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el que quedará redactado, de la siguiente forma: “..25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.”
Artículo 19. – Derógase la Ley Nº20.155.
Los convenios celebrados en virtud de dicha norma mantendrán su vigencia en tanto no sean denunciados por las partes y resuelta la misma por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 20. – De forma ■

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