Resolución 774/08
Bs. As., 16/7/2008
VISTO
la ley Nº 25877, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 1779, “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004”, de fecha 1º de diciembre de 2004, y la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005 y su modificatoria Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 37 de fecha 29 de enero de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 37 de la ley Nº 25877 se estableció que cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que a tal efecto aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 1779 “Resolución General Nº 1566 texto sustituido en 2004” de fecha 1º de diciembre de 2004 regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social.
Que mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 y su modificatoria se estableció un procedimiento para la comprobación y juzgamiento en todo el territorio nacional de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 1779/04 “Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004”.
Que con tal sustento legal el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social viene ejecutando el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, realizando fiscalizaciones en todas las actividades que se desarrollan en el país tendientes a detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral a la vez que propiciar la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema único de la Seguridad Social, a fin de hacer efectivo el concepto de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que el incumplimiento de la normativa sociolaboral por parte de las organizaciones empresarias y dadores de trabajo dificulta y hasta imposibilita el acceso al crédito y/o a participar en contrataciones públicas o procesos licitatorios en el ámbito de los Estados nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos aires.
Que a efectos de estimular el trabajo registrado mediante la generación y mantenimiento de empleo genuino y coadyuvar al desarrollo de las actividades productivas, resulta conveniente establecer un procedimiento para la emisión del “Certificado de Trabajo Registrado”.
Que dicho certificado será otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a pedido del empleador solicitante, quien deberá ajustarse a las disposiciones que regulen su emisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y el artículo 14 de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: