<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 1710/08- MJSyDH</bold> Buenos Aires, 27 de junio de 2008 VISTO: El Expediente Nº 166.008/08 del registro de este Ministerio, la necesidad de proceder a actualizar la legislación nacional en materia de derecho privado, y CONSIDERANDO: Que el Código Civil, siendo una pieza jurídica de reconocido mérito, preveía un mecanismo para su propia actualización conforme los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 340, que mandaban requerir de los tribunales federales y provinciales informes anuales sobre las dudas y dificultades que su aplicación pudiera ofrecer en la práctica. Esta apertura del Codificador muestra que, desde sus orígenes, se pensó en la necesidad de incorporar las reformas que los tiempos futuros demandaran. Durante muchos años, este proceso se realizó a través de numerosas leyes especiales que fueron actualizando diversos aspectos de los Códigos Civil y Comercial. Que esta obra llevada a través de la legislación especial, afectó con diversa intensidad el ordenamiento lógico y la estructura de principios y reglas existentes en los Códigos referidos. Por esta razón se promovieron varios intentos de reforma integral del Código Civil a fin de superar aquellos obstáculos, procurando elaborar una obra que, sin sustituir la legislación especial, contenga una serie de principios generales que organicen el sistema. Que en los últimos años se generalizó la idea de la unificación de los Códigos Civil y Comercial porque la realidad misma fue imponiendo estos criterios y fue necesario afirmar la existencia de un derecho privado comprensivo de ambos sistemas. Que el sistema de derecho privado en su totalidad, fue afectado por grandes transformaciones culturales y legislativas de todo tipo, que modificaron también la concepción general para regular los nuevos desafíos que presenta la sociedad. En este sentido, ha sido importantísima la influencia de la reforma constitucional de 1994, así como los tratados de derechos humanos y la interpretación que la jurisprudencia hizo de todo ello. Que finalmente, cabe tener en cuenta también los procesos de integración y las codificaciones de la región, puesto que sería deseable promover cierta armonización en los aspectos fundamentales. A través del tiempo hubo numerosos proyectos de reformas, a saber: 1. El anteproyecto de 1926 preparado por el doctor Juan Antonio Bibiloni. 2. El proyecto de 1936 y el anteproyecto de 1954, redactado bajo la dirección del doctor Jorge Joaquín Llambías. 3. El proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial (año 1987), que fue preparado por una comisión honoraria que integraron los doctores Héctor Alegría, Atilio A. Alterini, Jorge H. Alterini, Miguel C. Araya, Francisco A. de la Vega, Horacio P. Fargosi, Sergio Le Pera y Ana I. Piaggi; fue sometido en la H. Cámara de Senadores de la Nación al análisis de una Comisión Técnica Jurídica, que presidió el doctor Luis Moisset de Espanés, a quien acompañaron los doctores José L. García Castrilón, Fernando J. López de Zavalía, Luis Niel Puig, Juan C. Palmero, Juan F. Ravignani, José D. Ray, Adolfo M. Rodríguez Saa, Mario C. Russomanno, Carlos Suárez Anzorena, Ernesto C. Wayar y Eduardo A. Zannoni. 4. La denominada Comisión Federal de la H. Cámara de Diputados de la Nación elaboró, a su vez, otro proyecto de unificación, que fue sancionado el 3 de noviembre de 1993; la Comisión Honoraria redactora fue integrada por los doctores Héctor Alegría, Jorge H. Alterini, Miguel C. Araya, María Artieda de Dure, Alberto M. Azpeitía, Enrique C. Banchio, Alberto Bueres, Osvaldo Camisar, Marcos M. Córdoba, Rafael Manovil, Luis Moisset de Espanés, Jorge Mosset Iturraspe, Juan C. Palmero, Ana I. Piaggi, Efraín H. Richard, Néstor E. Solari, Félix A. Trigo Represas y Ernesto C. Wayar. 5. El PEN mediante una comisión creada por Decreto Nº 468 de fecha 19 de marzo de 1992, redactó un proyecto cuyo texto fue remitido al Senado de la Nación y publicado en el Diario de Asuntos Entrados del 13 de agosto de 1993; la Comisión Honoraria redactora estuvo compuesta por los doctores Augusto C. Belluscio, Salvador Darío Bergel, Aída R. Kemelmajer de Carlucci, Sergio Le Pera, Julio C. Rivera, Federico Videla Escalada y Eduardo A. Zannoni. 6. Por Decreto Nº 685 de fecha 17/5/95, el PEN creó una comisión integrada por los doctores Augusto C. Belluscio, Antonio Boggiano, Aída R. Kemelmajer de Carlucci, Eduardo A. Zannoni, Héctor Alegría, Atilio A. Alterini, Jorge H. Alterini, Horacio Roitman, Julio Rivera, María J. Méndez Costa, que terminó redactando un Código Civil que se presentó el 8 de julio de 1999. Que la historia de los proyectos descriptos muestra una voluntad coincidente y reiterada a través del tiempo sobre la necesidad de reformar y actualizar los Códigos Civil y Comercial. Que la circunstancia de que todos los proyectos ensayados durante varias décadas no obtuvieran sanción definitiva, obliga a identificar sus causas y a evitarlas, tratando de lograr una obra de efectiva concreción. Que por la razón expuesta precedentemente es menester crear una Comisión capaz de buscar los consensos necesarios, de aprovechar el material de trabajo ya realizado, de efectuar consultas y dar participación a la comunidad académica. Que también resulta necesario que participen integrantes del H. Congreso de la Nación, a fin de que se pueda hacer saber al cuerpo los avances para poder discutir, en el momento mismo de elaboración del proyecto, con la más amplia participación. Que para ello resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito de este Ministerio, de una comisión con un número razonable de miembros que tendrá por objetivo específico la elaboración de un proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9) y el artículo 22, inciso 11, de la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificatorias. Por ello, <bold>EL Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos</bold> Resuelve: <bold>Artículo 1º –</bold> Créase en el ámbito de este Ministerio la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial. <bold>Art. 2º </bold>– La Comisión creada a través del artículo 1º de la presente tendrá a su cargo el estudio de reformas del Código Civil y del Código de Comercio que considere necesarias, a fin de dar conclusión a un texto homogéneo en todo el referido cuerpo normativo. <bold>Art. 3º</bold> – Invítase a integrar la mencionada Comisión a los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Ricardo Luis Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, como así también y en representación del ámbito académico a los doctores Eduardo A. Zannoni, Héctor Alegría y Roland Arazi. Asimismo invítase a la H. Cámara de Senadores de la Nación y a la H. Cámara de Diputados de la Nación a designar dos (2) representantes, respectivamente, y a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas a designar un (1) representante. Los integrantes de la Comisión desempeñarán su cometido “<italic>ad honorem</italic>”. <bold>Art. 4º –</bold> La Comisión será coordinada técnicamente por la titular de la Secretaría de Justicia. <bold>Art. 5º –</bold> La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma, actualización y unificación del Código Civil y del Código de Comercio en el plazo de 365 días corridos a partir de la fecha de su constitución, plazo que podrá ser ampliado por resolución del suscripto Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a requerimiento de la Comisión. <bold>Art. 6º </bold>– La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente, decidirá por mayoría y si no la hubiere, el presidente tendrá doble voto. <bold>Art. 7º</bold> – Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa, dependiente de la Secretaría de Justicia de este Ministerio. <bold>Art. 8º</bold> – Facúltase a la señora Secretaria de Justicia para designar al Secretario de la Comisión creada por el artículo 1º de la presente, a cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución. <bold>Art. 9º</bold> – De forma &#9632;</page></body></legislacion>