<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Poder Legislativo La Legislatura de la Provincia de Córdoba</bold> Sanciona con fuerza de <bold>Ley 9494</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Suspéndense por el término de ciento ochenta (180) días las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa. <bold>Artículo 2º.-</bold> Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 3º.</bold>- De forma &#9632;</page></body></legislacion>