<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución Nº 91- Ministerio de Finanzas</bold> Córdoba, 17 de Abril de 2008 VISTO: El expediente Nº 0473- 036732/2008 y lo dispuesto por los artículos 50 y 93 de la Ley Impositiva Nº 9443 para la anualidad 2008. Y CONSIDERANDO: Que por el artículo 50 de la citada Ley se establecen los importes a pagar en concepto de Tasas Retributivas por los servicios prestados por el Registro General de la Provincia. Que el artículo 93 de la Ley Nº 9443 faculta a este Ministerio a redefinir los valores o montos fijos de las Tasas Retributivas de Servicios en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen. Que se estima conveniente redefinir, de acuerdo con los costos reales para la prestación del servicio que retribuyen, los importes que deben abonar los contribuyentes en concepto de tasas retributivas por algunos de los trámites de expedición bajo la modalidad extraordinaria y voluntaria previstas en el punto 7 del artículo 50 antes referido. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 13/08 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jur_dico de este Ministerio al Nº 113/08; El Ministro de Finanzas RESUELVE: <bold>Artículo 1º.-</bold> Establecer que por los servicios previstos en los puntos 7.9.-, 7.12.-, 7.16.-, 7.23.-, 7.24.- y 7.25.- del artículo 50 de la Ley Impositiva Nº 9443, se abonarán solo los importes establecidos en cada uno de estos puntos. <bold>Art. 2º.-</bold> Determinar que a las tasas previstas en los puntos 7.7.-, 7.10.-, 7.14.-, 7.18.-, 7.19.- y 7.21 del artículo 50 de la Ley Impositiva Nº 9443, se le adicionarán las tasas establecidas en los puntos 1.- a 6.- del mismo artículo al que aquel remite en cada caso. <bold>Art. 3º.-</bold> De forma </page></body></legislacion>