<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26362</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º – </bold>Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”. <bold>Artículo 2º –</bold> Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente: Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin. <bold>Artículo 3º –</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>