<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 316/08-Anses </bold> Bs. As., 15 de abril de 2008 VISTO: Los pedidos de vinculación de historia laboral por parte de personas que por distintas razones se les había negado el conocimiento de su verdadera identidad; y CONSIDERANDO: Que entre las consecuencias de la dictadura instaurada a partir del 24 de marzo de 1976, se encuentra la situación de aquellos a los que se les había negado el conocimiento de su verdadera identidad. Que en los últimos años se ha producido un fuerte movimiento tanto social como individual para que los afectados pudieran recuperar sus vínculos familiares y los derechos que de ellos de esa situación se derivan, entre ellos, el uso de su verdadero apellido. Que esta circunstancia, con el transcurso del tiempo, se ha convertido en un obstáculo para que estas personas puedan vincular, a los fines previsionales, su historia laboral más reciente con la correspondiente a su anterior identidad. Que ello así, se torna necesario implementar los mecanismos que permitan resolver estas dificultades, compatibilizando los derechos puestos en riesgo con elementales principios de seguridad jurídica. Que ha tomado en el caso la correspondiente intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social. Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 2741/91 y 36 de la Ley 24.241. Por ello El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social RESUELVE: <bold>Artículo 1º –</bold> Apruébese como Anexo I de la presente el procedimiento aplicable para la modificación del apellido con el que se encuentre inscripta la persona física en los registros de Anses. <bold>Art. 2º –</bold> Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, posteriormente, archívese. – Claudio O. Moroni. ANEXO I Procedimiento Modificación Datos Filiatorios 1. Se presenta el titular con DNI y Resolución judicial que reconozca la identidad de aquellas personas que por distintas razones se les había negado el conocimiento de su verdadera identidad, y se hubieren cambiado sus datos personales o filiatorios entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. 2. Verifica que en la Resolución registre el nombre anterior y el actual y el número de documento anterior en caso de que haya cambiado. a. Si el documento anterior tiene un número distinto del actual que presenta, y registra un CUIL otorgado, genera un CUIL con el nuevo número de documento y procede a solicitar la unificación de ambos de acuerdo a la normativa vigente. b. Si el documento anterior tiene un número distinto del actual que presenta, y no registra un CUIL otorgado, genera un CUIL con el nuevo número de documento de acuerdo a la normativa vigente. c. Si el documento anterior tiene el mismo número que el actual procede a modificar los datos filiatorios de acuerdo con la normativa vigente. 3. En caso de solicitar que la Historia Laboral completa de ambos CUIL /T asociados se registre con los nuevos datos filiatorios, se deberá dar intervención a la Gerencia; Prestaciones Activas y Desempleo enviando los antecedentes documentales y la constancia de la unificación de CUIL /T en caso de existir &#9632;</page></body></legislacion>