<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Fiscalía de Estado Resolución Nº 167</bold> Córdoba, 10 de diciembre de 2007 VISTO: Lo dispuesto por el artículo 18 cuarto (4º), inciso “a” del Decreto 782/90, reglamentario de la Ley 7854, Ley Orgánica de Fiscalía de Estado. Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía de Estado y la Fiscalía de Estado Adjunta constituyen una unidad inescindible, cuyo funcionamiento operativo debe complementarse en beneficio de los administrados. Que en tal sentido, resulta oportuno y conveniente establecer un funcionamiento coordinado en el seno de la Fiscalía de Estado, de modo que ello asegure una adecuada fluidez en la tramitación de los diversos expedientes y asuntos sometidos a su consideración. Que, para ello, deben determinarse las atribuciones que podrá ejercer por sí el Fiscal de Estado Adjunto, sin perjuicio de la facultad del suscripto de reasumir las mismas cuando lo estime necesario. Que asimismo, y a los fines de lograr una mayor y mejor organización de la jurisdicción, conviene delegar en el señor Fiscal de Estado Adjunto las tareas relacionadas con la superintendencia de la Fiscalía de Estado. Por todo ello, y en uso de sus atribuciones; EL FISCAL DE ESTADO R E S U E L V E: <bold>Artículo 1°.- </bold>Delégase en el Fiscal de Estado Adjunto la atención de los asuntos y causas del despacho diario, con los siguientes alcances: 1º) Dictaminar: en todos los supuestos previstos en el artículo 11 inc. a) de la Ley 7854 referente a: a) Todo lo relacionado con el Banco de la Provincia de Córdoba SA y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. b) Las cuestiones relacionadas con el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, entidades autárquicas, agencias o empresas del Estado provincial, cualquiera sea su régimen jurídico; con excepción de las que impliquen el ingreso a la Administración Pública Provincial y las relativas a las fuerzas de seguridad. c) Las cuestiones relacionadas con la administración de bienes muebles o inmuebles del Estado Provincial. d) En materia de recursos, cuando ya hubiere sentado criterio por parte de la Fiscalía de Estado. e) En la participación que le cabe a la Fiscalía de Estado en materia de deuda consolidada. f) En los sumarios administrativos que deban ser resueltos por el Poder Ejecutivo. g) En todo lo relacionado a la superintendencia de los establecimientos educativos, su categorización, y la adscripción de los establecimientos privados de enseñanza. h) Supervisar y dirigir el plan estratégico de gestión de la Fiscalía de Estado para los cuatro años siguientes. 2º) Asesorar en todos los supuestos previstos por el artículo 11º inc. b) de la Ley 7854 cuyo monto no supere el índice cien (100). 3º) Intervenir en los casos previstos en el artículo 11 inciso c) punto 1º de la Ley 7854. <bold>Art. 2°.-</bold> Establecer que la delegación expresa a que se refiere el artículo precedente lo es sin perjuicio de los demás temas que en forma puntual le sean encomendados. <bold>Art. 3º.-</bold> El Fiscal de Estado Adjunto tendrá a su cargo la superintendencia de la Fiscalía de Estado. <bold>Art. 4º.- </bold>De forma &#9632;</page></body></legislacion>