<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Once - Serie "A"</bold> En la ciudad de Córdoba, a siete días del mes de noviembre del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Director General de Superintendencia Interino, Dr. Luis Justiniano León y ACORDARON: VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados. Y CONSIDERANDO: I) Que dicha contingencia reitera la situación referida en el visto del presente. II) Que frente a ello, este Alto Cuerpo, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdos Reglamentarios N° 576 Serie “A” de fecha 18/12/2000; N° 702 Serie “A” de fecha 3/4/2004; N° 737 Serie "A" del 17/11/2004; N° 795 Serie "A" del 8/11/2005, y N° 848 Serie “A” del 21/10/2006. III) Que el inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 1) y de Vigésimo Quinta Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 2), justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial, a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto, cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en noviembre y diciembre del año 2007, las que se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas (SAC). Que, de tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39 del CPC y C) para las causas referidas. Al letrado interviniente se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio del pleito (cargo). La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la fecha de interposición de la demanda. Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y art. 12, incs. 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1:</bold> Dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en noviembre y diciembre de 2007, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 1) y de Vigésimo Quinta Nominación (Ejecuciones Fiscales N° 2) del centro judicial de la Capital. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas (SAC) y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial (art. 39 del CPC y C), debiendo entregarse al letrado interviniente el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado a cargo de la causa. <bold>Artículo 2:</bold> El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2007. <bold>Artículo 3: </bold>Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página web del Poder Judicial. <bold>Artículo 4: </bold>Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Secretaría de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial &#9632; </page></body></legislacion>