<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Uno - Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular doctor Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON: VISTO: El Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Cincuenta y Seis, Serie “A”, del doce de diciembre del año dos mil seis y las sugerencias de modificación al mismo propuestas por magistrados, funcionarios y letrados litigantes, respecto a una adecuada implementación. Y CONSIDERANDO: I) Que como ya se expusiera en el mencionado Acuerdo la importante cantidad de solicitudes que ingresan al Juzgado Electoral, para consulta del Registro de Electores, supera la capacidad de respuesta oportuna del mencionado Juzgado, más aún en tiempos de procesos electorales. II) Que los secretarios o funcionarios autorizados de los Tribunales, del Ministerio Público Fiscal y de las Asesorías Letradas, de todas las Sedes Judiciales, pueden consultar el Registro de Electores, cuando deban incorporar dicha información en causas que tramitan ante ellos o tengan intervención en las mismas. III) Que los señores Procuradores Fiscales que tramitan sus causas en las Sedes Judiciales de Capital y Cosquín, poseen clave de usuario y contraseña para ingresar a los Sistemas de Administración de Causas y de allí obtendrán la información que necesiten del “Registro de Electores”. Para los Procuradores que no poseen la mencionada clave y usuario, como así también todos los Letrados de la provincia con matrícula vigente, deberán requerir los informes de domicilio por ante el juzgado en que tramita la causa, conforme el considerando precedente. Por todo ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1° </bold>– Dejar sin efecto el Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Cincuenta y Seis, Serie “A”, del doce de diciembre del año dos mil seis. <bold>Artículo 2° </bold>– Los Señores Secretarios o funcionarios autorizados de los Tribunales, del Ministerio Público Fiscal y de las Asesorías Letradas, cuando requieran datos que consten en el “Registro de Electores”, referidos a ciudadanos por causas que tramiten ante ellos o tengan intervención en las mismas, deberán efectuar la autoconsulta ingresando al link “Registro de Electores” de la Extranet (www.justiciacordoba.gov.ar) ó Intranet (www.tribunales.gov.ar) del Poder Judicial según el ámbito de consulta, imprimiendo el resultado obtenido e incorporándolo al expediente respectivo. <bold>Artículo 3°</bold> – Los Señores Procuradores mencionados en el punto III) de los considerandos, conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5805, cuando requieran datos que consten en el Registro de Electores, referidos a ciudadanos demandados en juicios de ejecuciones fiscales, deberán ingresar al sitio del Poder Judicial de la Provincia en Internet (www.justiciacordoba.gov.ar) y con sus datos de usuario y contraseña que ya tienen asignados para operar en el Sistema de Administración de Causas, efectuar la consulta en el link “Registro de Electores”, imprimir el resultado obtenido y luego bajo su responsabilidad en cuanto al contenido, suscribirlo para luego incorporarlo al expediente respectivo. <bold>Artículo 4°</bold> – Los Señores Procuradores de la provincia, municipios, comunas u otras entidades legalmente comprendidas que no posean clave de usuario y contraseña para operar en el Sistema de Administración de Causas, como así también todo abogado con su matrícula profesional vigente, conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5805, cuando requieran datos que consten en el Registro de Electores, deberán presentar la respectiva solicitud de domicilio en formulario que se aprueba como Anexo “A” del presente, por ante el tribunal en que tramita la causa para la cual requieran dichos datos y los Secretarios o Funcionarios actuar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°. <bold>Artículo 5°</bold> – Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese a la página web del Poder Judicial. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados y al Colegio de Abogados de Córdoba. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firma el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris. <italic>Armando Segundo Andruet (H) -María Esther Cafure de Battistelli - Aída Lucía Teresa Tarditti - Luis Enrique Rubio - María de las M. Blanc G. de Arabel - Carlos Francisco García Allocco </italic> &#9632;</page></body></legislacion>