<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Fiscalía de Estado Resolución Nº 75</bold> Córdoba, 30 de julio de 2007 VISTO: La garantía que deben cumplimentar los procuradores fiscales, prevista por el artículo 8° del Decreto N° 1373/03. Y CONSIDERANDO: Que la norma citada establece que los Procuradores Fiscales deberán prestar una fianza mínima equivalente a Pesos Veinte Mil ($ 20.000), para ejercer su procuración, la que podrán constituir en dinero efectivo, derecho real de hipoteca, aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba o póliza de caución, la cual deberán mantener vigente mientras dure su mandato. Que el mismo artículo faculta a Fiscalía de Estado a incrementar el monto de la fianza cuando dicha suma quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante. Que en virtud de la distinta realidad económica imperante en el momento en que el monto de fianza fuera establecida y el tiempo transcurrido, el número de sorteos de liquidaciones de deuda para la iniciación de juicios practicados desde la vigencia del Decreto N° 1373/03, la cantidad de liquidaciones anuales asignadas a cada procurador y las auditorÍas practicadas en las carteras de juicio de los procuradores, corresponde en esta instancia incrementar el monto de la garantía exigida a un monto equivalente a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). Que para la mayoría de los procuradores fiscales el vencimiento de sus respectivas fianzas, constituidas mediante pólizas de seguro de caución, opera a partir del 1 de agosto de 2007, en tanto que otros las han constituido o renovado a la fecha por el valor originario –Pesos Veinte Mil ($ 20.000)–, en razón del vencimiento anterior de aquellas. Que a fin de mantener iguales condiciones para todos los procuradores fiscales, resulta apropiado fijar un mismo importe de fianza desde una misma fecha, por lo que corresponde la ampliación de las mismas a partir del 1 de agosto de 2007 y hasta el nuevo monto fijado, para aquellos procuradores que las hayan constituido o renovado con anterioridad a dicha fecha. Por ello, y la facultad conferida en el artículo 8° del Decreto N° 1373/03; El Fiscal de Estado RESUELVE: <bold>Artículo 1º.-</bold> Increméntase a partir del 1 de agosto de 2007, el monto de la fianza mínima prevista en el artículo 8° del Decreto N° 1373/03, el que se fija en la suma equivalente a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). <bold>Art. 2º.-</bold> Ordénase a los Procuradores Fiscales cuyas fianzas hubieran sido constituidas o renovadas con anterioridad al día 1 de agosto de 2007, la ampliación del monto de las mismas hasta la suma equivalente a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). <bold>Art. 3º.-</bold> Protocolícese, dése a la Fiscalía Tributaria Adjunta, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese &#9632;</page></body></legislacion>