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Programa Nacional de Entrega de Armas de Fuego. Vigencia

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Registro Nacional de Armas

Disposición 246/07-RNA

Bs. As., 5/7/2007
VISTO:
Las prescripciones de la Ley Nº 26.216, los Decretos Nº 483 del 7 de mayo de 2007 y 7 del 11 de enero del 2007 y la Resolución Ministerio del Interior Nº 1308 del 12 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.216 se crea el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego indicando, en su artículo 5º, que el mismo consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.
Que en el artículo 2º de la citada norma se designa al Ministerio del Interior como autoridad de aplicación de la misma.
Que a través del Decreto Nº 483 del 7 de mayo de 2007 se ha reglamentado la aplicación de la Ley 26.216.
Que en su artículo 1º el Decreto mencionado indica que a efectos de llevar a cabo el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, el Ministerio del Interior, a través del Registro Nacional de Armas, establecerá los procedimientos, documentación, medidas de seguridad para el transporte y entrega de las armas de fuego y municiones; definirá los puestos de recepción necesarios y realizará cualquier otro acto para su implementación.
Que asimismo, el Decreto en cuestión en su artículo 2º estipula que el Ministerio del Interior, a través del Registro Nacional de Armas, en el marco del Programa, especificará las condiciones de seguridad que deberán cumplir los puestos de recepción y capacitará y evaluará al personal que estará a cargo de los mismos.
Que por Resolución Ministerio del Interior Nº 1308 del 12 de junio de 2007 artículo 1º, “…se delega en el Registro Nacional de Armas la determinación de la fecha de inicio del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego con una vigencia de 180 días, pudiendo establecerse una prórroga por igual término, conforme la evolución del Programa cuya evaluación estará a cargo de esa instancia…”.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.216, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 483 del 7 de mayo de 2007 Nº 1023 y Nº 1024 ambos del 9 de agosto de 2006, la Resolución Ministerio del Interior Nº 1308 del 12 de junio de 2007 y demás normativa de aplicación.

Por ello,
El Director Nacional del Registro Nacional de Armas
DISPONE:

Artículo 1º — El Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego se iniciará el 10 de julio de 2007 con una vigencia de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término, según lo evalúe el Ministerio del Interior.
Art. 2º — Apruébanse para el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego los lugares designados, las características a cumplimentar, las funciones a desarrollar por el personal asignado, su capacitación y los materiales a ser utilizados por los Centros de Recepción; las medidas de seguridad para el transporte y la entrega de armas de fuego y municiones; la metodología de inutilización de las armas de fuego; los procedimientos y documentación necesaria; los que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
Art. 3º – De forma.

N. de R.- El anexo I no se transcribe ■

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