<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Nº Ochocientos Ochenta y Ocho- Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Director de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON: Y VISTO: La sanción de las leyes 9.334 (BOC, 24/11/06), por medio de la cual se modifica el art. 418 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (ley 8.645), y ley 9.268 (BOC, edición especial del 30/1/2006), modificatoria del Código Tributario Provincial Ley 6006 (T.0. 2004 y sus modificatorias), como así el pedido expreso de los señores miembros del Comité de Usuarios del SAC Civil -mediante nota del 2/5/07- respecto de la creación de nuevas categorías de causas, ello en virtud de las modificaciones apuntadas <italic>supra</italic>. Y CONSIDERANDO: 1.- Que resulta menester contemplar situaciones no previstas, explicitar o aclarar ciertas disposiciones contenidas en la norma sancionada o bien corregir errores materiales que se observan en la norma interna, sin dejar de advertir que la realidad de la materia en cuestión importará otros sucesivos ajustes. 2.- También se ha advertido la necesidad de nuevas aplicaciones o corregir detalles que requieren del desarrollo informático, comprobaciones y capacitación de los usuarios, y por tanto necesitan de un tiempo mínimo para su concreción. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 10°,.25° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1 -</bold> Modificar el “Anexo B” del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie “A” de fecha 24/2/2004 (con la reforma introducida por A.R.707 del 26/3/2004 y A.R. 718 del 2/7/04) de la siguiente manera: a) Crear la siguiente Categoría de Causas, para los Juzgados Civiles y Comerciales: • Abreviado: Daños y Perjuicios – Accidentes de tránsito • Abreviado: Daños y Perjuicios – Mala praxis • Abreviado: Daños y Perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual • Abreviado: Cumplimiento/Resolución de Contrato • Abreviado: Consignación <bold>Artículo 2</bold> - b) Crear la siguiente categoría de causas, para los Juzgados de Ejecuciones Fiscales: Ejecución Fiscal Administrativa. <bold>Artículo 3</bold> – El presente Acuerdo comenzarán a aplicarse a partir del 1º de junio de 2007. <bold>Artículo 4-</bold> Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados y Cámaras del Fuero Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaría de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Dirección de Informática y a la Mesa de Entradas de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Capital. <bold>Artículo 5 -</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística &#9632;</page></body></legislacion>