<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Número Doscientos Cincuenta y Siete- Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris Y ACORDARON: VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, Y CONSIDERANDO: Que el citado artículo dispone que corresponde al Tribunal Superior de Justicia fijar el receso judicial de los Tribunales de ocho días hábiles en el mes de julio. Atento a ello y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- Fijar el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 10 al 19 inclusive del corriente año. 2.- Los Señores Delegados de Superintendencia del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales. 3.- Disponer que los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza afectados a dicho receso, presten servicios en el horario habitual de atención al público. 4.- El personal afectado a la Dirección de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia. 5.- El personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 20 y hasta el 31 de julio inclusive del corriente año, de manera impostergable, (Art. 47, RAL) salvo razón de servicio formulada en tiempo oportuno. 6.- Comuníquese y dése la más amplia difusión &#9632;</page></body></legislacion>