<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto 487/07</bold> Buenos Aires, 8 de mayo de 2007 VISTO: El Expediente Nº S02:0003472/2007 del registro del Ministerio del Interior y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, por el artículo 53 de la norma citada en el Visto, la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados nacionales debe realizarse el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos. Que, en cumplimiento de ese precepto legal, en el corriente año la elección de que se trata debe llevarse a cabo el 28 de octubre. Que, por otra parte, atento que cada distrito renueva distinto número de Diputados nacionales y sólo en 8 (ocho) distritos deben elegirse nuevos Senadores, corresponde convocar por separado a cada uno de ellos para que en el día señalado precedentemente elijan a los representantes que en cada caso corresponda. Que, asimismo, se estima adecuado dictar la medida correspondiente con suficiente antelación, a fin de posibilitar que los partidos políticos intervinientes en la elección realicen los actos necesarios para la difusión de sus postulados y conocimiento, por parte de los ciudadanos, de los respectivos candidatos. Que también es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 53, 148 y 149 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA: <bold>Artículo 1º –</bold> Convócase al electorado de la Nación Argentina a elegir la fórmula de Presidente y Vicepresidente de la Nación el día 28 de octubre de 2007. <bold>Art. 2º –</bold> Fíjase el día 25 de noviembre de 2007, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional. <bold>Art. 3º –</bold> Las elecciones de Presidente y Vicepresidente se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I, del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. <bold>Art. 4º –</bold> Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el 28 de octubre de 2007, proceda a elegir Senadores y Diputados nacionales según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la medida. <bold>Art. 5º –</bold> Las elecciones de Senadores y Diputados nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. <bold>Art. 6º –</bold> El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria. <bold>Art. 7º –</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Kirchner – Alberto A. Fernández – Aníbal D. Fernández</italic> <bold>ANEXO I</bold> Ciudad Autónoma de Buenos Aires: doce (12) diputados nacionales y ocho (8) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes. • Provincia de Buenos Aires: treinta y cinco (35) diputados nacionales y diez (10) suplentes. • Provincia de Catamarca: dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes. • Provincia de Córdoba: nueve (9) diputados nacionales y seis (6) suplentes. • Provincia de Corrientes: cuatro (4) diputados nacionales y tres (3) suplentes. • Provincia del Chaco: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes. • Provincia del Chubut: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes. • Provincia de Entre Ríos: cuatro (4) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes. • Provincia de Formosa: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes. • Provincia de Jujuy: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes. • Provincia de La Pampa: dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes. • Provincia de La Rioja: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes. • Provincia de Mendoza: cinco (5) diputados nacionales y tres (3) suplentes. • Provincia de Misiones: cuatro (4) diputados nacionales y tres (3) suplentes. • Provincia del Neuquén: dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes. • Provincia de Río Negro: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes. • Provincia de Salta: cuatro (4) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes. • Provincia de San Juan: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes. • Provincia de San Luis: dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes. • Provincia de Santa Cruz: dos (2) diputados nacionales y dos (2) suplentes. • Provincia de Santa Fe: diez (10) diputados nacionales y seis (6) suplentes. • Provincia de Santiago del Estero: cuatro (4) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes. • Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: tres (3) diputados nacionales y tres (3) suplentes y tres (3) senadores y tres (3) suplentes. • Provincia de Tucumán: cinco (5) diputados nacionales y tres (3) suplentes. N. de R.- BON del 9 de mayo de 2007 &#9632;</page></body></legislacion>