<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia Acuerdo Núm. Ciento Ocho - Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a 14/3/2007, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de la subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana Jasin de Frattari y ACORDARON: Y VISTO: El requerimiento efectuado en autos “Oficio remitido por la Sra. Fiscal Federal Nº. 3 Dra. Graciela S. López de Filoñuk en autos “Luis Artemio Reinaudi y otros s/denuncia (Expte. Nº 6 Letra “O” del 26/2/07) ingresado en la Secretaría Penal del Cuerpo, y lo manifestado por los señores integrantes de la Comisión Provincial de la Memoria creada por ley 9286, mediante nota de fecha 23 de febrero de 2007. Y CONSIDERANDO: 1. Que una nueva mirada de lo decidido en aquella oportunidad, alerta a este Cuerpo de la posibilidad de la existencia de procesos judiciales ingresados al Archivo de los Tribunales en otros períodos de tiempo que directa o indirectamente pudieran contener información valiosa vinculada a los hechos de desaparición forzada de personas o graves afectaciones a los derechos humanos, tales como privación de identidad, la libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción o de sus bienes. 2. Que es un imperativo para este Cuerpo, en el marco de lo normado por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24556), el compromiso de los Estados Partes de “sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo”. (art. I inc. A); como asimismo de adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en esa Convención (inciso d). 3. Tanto en el ejercicio de su función jurisdiccional como en el de las atribuciones fijadas por el art. 166 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el Poder Judicial –como Poder del Estado– se encuentra comprendido en el deber consagrado en ambos instrumentos del Derecho Constitucional Humanitario, de adoptar medidas de toda índole para garantizar los derechos consagrados y cumplir con los compromisos asumidos (art. 31, CN). Su incumplimiento, por otra parte compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino conforme lo previsto por el art. 27, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, disponer las medidas internas que contribuyan a mantener viva la historia contemporánea de nuestra Provincia y la permanente búsqueda de la verdad histórica, la justicia y la reparación social, ante las graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las exigencias aludidas, por otra parte, encuentran sólidos cimientos en las previsiones del Decr. 1259 del 16/12/03 emanado del PEP:, la Ley 9283 y su Decr. 873 del 17/7/06, y las recomendaciones elaboradas por el Consejo Internacional de Archivos de la Unesco. 4. Por otra parte, se encuentra vigente la Ley 9360 (BO del 6/3/07) que estatuye una nueva metodología de conservación y destino de la producción documental del Poder Judicial, y que en su art. 14 establece que los “…expedientes que actualmente se encuentren archivados en el Archivo de Tribunales a la fecha de vigencia de esta Ley, serán destruidos o conservados conforme a las normas y procedimientos establecidos en la presente.”. Por ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2°, CP y art. 12 inc. 1 y 17° de la LOPJ N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1 –</bold> Modificar el art. 1 del Acuerdo Nº 43 Serie “A” del 16/2/05, el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 1º.- Disponer la suspensión de la destrucción de expedientes y documentos archivados hasta tanto se reglamente el valor jurídico permanente (sea por asignación o de pleno derecho) de la documentación resguardada por el Archivo de los Tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, en los términos de la Ley 9360”. <bold>Art. 2.-</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. <bold>Art. 3.-</bold> Notifíquese a la Dirección de Archivo. Comuníquese a la Señora Juez Federal N° 3 de la Ciudad de Córdoba, y a la Comisión Provincial de la Memoria creada por Ley 9286 &#9632;</page></body></legislacion>