<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Debate Parlamentario de la Ley Nº 9283 -Ley de Violencia Familiar Poder Legislativo – 6ª Reunión 1-III-2006 – 161. Diario de Sesiones Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba 1 de marzo de 2006 Ley de Violencia Familiar – Procedimiento Judicial – Establecimiento Sra. Presidenta (Fernández) </bold>–Corresponde el tratamiento del punto 29 del Orden del Día, proyecto de ley compatibilizado con los expedientes 4598/L/03 y 6763/L/05, que cuenta con despacho de comisión y al que le damos ingreso. Tiene la palabra la señora legisladora Vigo. <bold>Sra. Vigo –</bold>Señora Presidenta: como miembro informante de las Comisiones de Solidaridad y de Legislación General vengo a fundamentar el despacho sobre el proyecto de ley referido a violencia familiar. No voy a reiterar las consideraciones vertidas durante el tratamiento de los dos proyectos de ley referidos a esta temática porque ya ha pasado mucho tiempo y hemos podido intercambiar opiniones sobre el particular. Sin embargo, hay un tema que realmente me preocupa y al que debemos referirnos, más allá del análisis que podamos hacer sobre el proyecto en sí. Diariamente se conocen casos puntuales, horrorosamente repetitivos, como la muerte de un niño en La Calera que había sido dado en guarda a una familia sustituta. Pero, afortunadamente, en los últimos tiempos las investigaciones sobre violencia familiar van precisando de manera más acabada tanto el fenómeno del maltrato y el abuso sexual de niños y niñas como la violencia hacia la mujer en el ámbito doméstico y el maltrato a los ancianos, además de las consecuencias que tienen diversas manifestaciones del maltrato y el abuso sobre la salud física y psicológica de toda la población. Por ello, simultáneamente se ha producido un aumento en la conciencia social acerca de la existencia de la violencia familiar. Así, el término ha pasado a formar parte del vocabulario cotidiano, aun cuando no encontremos explicación o no podamos adentrarnos en las verdadera y profundas razones que determinan la existencia de este flagelo. Aunque nos cueste creer que la violencia familiar ha comenzado a ser una horrorosa expresión de la crisis social de los últimos años, considero que contar con mayor conocimiento científico sobre el problema y mayor conciencia colectiva son datos positivos, ya que estos dos puntos nos van ayudar a enfrentarlo. Para ello la mejor arma con que podemos contar es lograr de una vez por todas las formulación de una política global que permita articular los recursos necesarios para dar una respuesta eficaz a tan complejo problema, es decir, la conformación de una red que incluya reformas legislativas, fortalecimiento de los tribunales especializados, políticas de seguridad, protección y servicios de asistencia médica, psicológica y legal a la víctima, pero también al agresor, apoyo económico en el momento más urgente y el respaldo de las organizaciones comunitarias y sociales dedicadas a la atención de víctimas de maltrato y violencia familiar. A todo ello es necesario sumarle la concreción de programas preventivos no sólo desde los ámbitos oficiales sino también desde los medios de comunicación, en el marco de un proceso permanente, necesario e indispensable de capacitación, formación y reconversión de los recursos humanos involucrados en esta problemática. Considero –y es mi opinión porque no soy abogada– que no es lo mismo que un profesional del Derecho litigue sobre cuota alimentaria o divorcio en una situación normal a que lo haga después de un caso de violencia familiar; por ello estoy convencida de que se debe dar una especialización en este aspecto. Palabras más o palabras menos, diría que ése ha sido el norte que nos ha guiado para la realización y concreción de este despacho; y ha sido –estoy convencida de ello– la expresión cabal del espíritu de cada uno de los proyectos de ley y de todos quienes trabajamos en el despacho que hoy vamos a votar. Dicho esto cabe preguntarse o, mejor dicho, hacerse la pregunta del millón: ¿reciben justicia las víctimas de violencia? La respuesta a esta pregunta la da o debería darla la ley que vamos a sancionar. Este despacho consta de dos partes claramente definidas: una es el procedimiento judicial como herramienta concreta para que los jueces puedan garantizar un proceso que tenga celeridad, transparencia y, fundamentalmente, que permita saber qué medidas pueden tomar; la otra es la prevención de la violencia y la atención o la contención de quienes son víctimas o están involucrados en esta problemática de violencia. Señora Presidenta, el Capítulo I de este despacho, que comprende los artículos 1º al 6º, declara a esta ley de orden público; define su objeto, cuál es la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar; establece los bienes jurídicos tutelados; define con precisión el concepto de violencia familiar y la composición del grupo familiar y describe distintos tipos de violencia. En este sentido creo que hemos realizado un gran avance en cuanto a la definición del ámbito de aplicación, de quiénes pueden ser víctimas de violencia familiar. Además, dentro de las definiciones de tipos de violencia hemos incluido una violencia que hoy ya no se discute: “la violencia económica”, que se puede medir. Incluirla en este texto normativo habla a las claras del avance que vamos a hacer en materia de violencia familiar. El Capítulo II, que comprende los artículos 7º al 12, determina la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Justicia y Seguridad, y le otorga la facultad de aplicar la medida cautelar prevista en el artículo 21, que es absolutamente importante porque define el momento más urgente que es cuando la víctima hace la denuncia y antes que el juez pueda tomar intervención para poder –entre otras cosas– resolver la exclusión del violento del hogar; esa víctima tiene que deambular por algunos días hasta que así se resuelva. Si usted me permite, señora Presidenta, quiero leer el inciso c) del artículo 21, que dice lo siguiente: “…para el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares y otras análogas”, dentro de las cuales el inciso d) establece: “Disponer inaudita parte, cuando razones de seguridad lo aconsejen, el inmediato alojamiento del o de las víctimas en el establecimiento hotelero o similar más cercano al domicilio de éstas. Asimismo, en todos los casos, podrá disponer que el alojamiento temporario sea en la residencia de familiares o allegados que voluntariamente acepten lo dispuesto”; obviamente, esto es sobre todo para casos del interior de la provincia, en localidades pequeñas que no cuentan con establecimientos hoteleros. Sigue diciendo el inciso: “…la lista de los establecimientos hoteleros o similares será provista por Tribunal Superior de Justicia y con cargo a la partida presupuestaria que anualmente asigne a tal fin el Poder Ejecutivo provincial”. Me parece importante destacar este inciso, como también que dentro de estas medidas cautelares hemos incluido disponer la exclusión del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales; disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiese salido de ella por motivo de los hechos denunciados; prohibir, restringir y limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia de la víctima; prohibir al agresor comunicarse o relacionarse con ella; incautar armas si las hubiere; y en caso de que la víctima fuera menor o incapaz, por supuesto, se establece la posibilidad de otorgar su guarda provisoria. También prevé la posibilidad de establecer, si fuese necesario y con carácter provisional, el régimen de alimentos, tenencia y de visitas; y solicitar las acciones previstas en el artículo 33, sobre el cual hablaré con posterioridad, referido a la creación del Programa de Erradicación de la Violencia Familiar. Además, se dispone como medida cautelar algo absolutamente necesario y que no podíamos dejar de tener en cuenta: la disposición que tendrá el juez para que el agresor cuente con asistencia obligatoria en los programas de rehabilitación. En el Capítulo III, que incluye los artículos 13 a 18, se determina quiénes son las personas legítimamente habilitadas para denunciar judicialmente un hecho de violencia familiar, los lugares donde podrá formularse la denuncia y la manera de formalizar la misma. La denuncia se formalizará mediante un formulario especial creado a tal efecto, instrumento novedoso que ha sido promovido y respaldado por todos y cada uno de los sectores, funcionarios y áreas vinculadas a la temática de violencia familiar que han participado de las reuniones conjuntas de comisión. Es un instrumento reservado, cuya forma y datos requeridos se van a establecer en la reglamentación respectiva, que nos va a permitir recabar datos sobre las denuncias, tal como lo establecen los artículos 16 y 18. Es muy importante que Córdoba cuente en lo inmediato con un banco de datos que ayude a entender y resolver esta problemática para poder elaborar políticas públicas urgentes. El artículo 18 establece: “El funcionario público, o cualquiera sea su rango, que incumpla parcial o totalmente lo preceptuado en el presente capítulo, será sancionado de manera severa, de acuerdo a lo que por vía reglamentaria se determine”. Es decir, nadie va a poder hacer oídos sordos; todo funcionario va a tener la responsabilidad de denunciar los casos de violencia familiar de los cuales tenga conocimiento o será penado, se deberá hacer cargo. En el Capítulo IV, artículos 19 a 31, se establece la gratuidad del procesamiento. En un principio no estuvimos de acuerdo en este punto, sobre todo con los funcionarios judiciales que decían que no debía ser gratuito porque había gente que podía pagar. Nos parece que hacerlo gratuito es una manera de promover que las víctimas de violencia hagan las denuncias y se sometan al proceso judicial y a la atención y contención en los lugares que corresponda. Es importante que sea gratuito y por eso hemos conservado ese concepto. El artículo 25 de ese capítulo establece: “Una vez adoptadas las medidas cautelares establecidas en el artículo 21 de la presente ley el tribunal de oficio ordenará realizar un diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados. El mismo será elaborado en forma interdisciplinaria y tendrá como objeto determinar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima y evaluar las circunstancias de peligro o riesgo y el entorno social”. En este Capítulo se faculta a la autoridad de aplicación para la concreción de una unidad interdisciplinaria de constatación de los hechos denunciados. Esto significa que una vez denunciado el hecho esa unidad de constatación tiene que actuar de manera inmediata. Entre los cautelares podrá disponer –como ya dije– la exclusión del agresor y el reintegro de la víctima a su domicilio, como así también <italic>inaudita parte</italic> cuando, por razones de seguridad así lo aconsejen, el inmediato alojamiento de la víctima en un hotel o en un establecimiento similar. Señora Presidenta, de conformidad a lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria y de acuerdo con lo que establece el artículo 165 del Reglamento Interno, solicito la adición de los artículos 38, 39 y 40 al presente despacho. El artículo 36 dispone que: “El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación”. Entonces, en el artículo 37 incorporaríamos el texto que dice: “Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos y objetos establecidos en la presente ley”. Queremos incluir en el artículo 38 el texto que dice: “Todo conflicto normativo relativo a la aplicación e interpretación deberá resolverse en beneficio de la presente ley”. Señora Presidenta: el artículo 39 es muy importante porque habla de la voluntad de que el proceso judicial –al que queremos dar la mayor celeridad, transparencia y ordenamiento– pueda ponerse en práctica lo antes posible, por supuesto, si hay unanimidad. Obviamente todo esto consta por escrito en Secretaría Legislativa. El artículo 39 establece: “Esta ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”. Artículo 40: “Comuníquese al Poder Ejecutivo”. La primera tarea que esta ley nos demanda a quienes integramos el Poder Legislativo es la de recabar datos estadísticos para saber cuál es la verdadera dimensión de este problema; también conocer en términos cuantitativos de qué estamos hablando. Debemos ser capaces de recabar toda la información y los datos que nos dan las organizaciones civiles, los servicios del Estado y los jueces para crear una base de datos que nos ayude a reformular y crear políticas públicas que tengan como objetivo supremo la erradicación de la violencia entre las diversas relaciones humanas, especialmente aquellas que –en este caso se justifica– están realmente agravadas por el vínculo familiar. Con estas acciones podremos medir el primer impacto que habrá tenido la sanción de esta ley. En otro orden de cosas, señora Presidenta, y antes de concluir, quisiera referirme a lo que expresé anteriormente sobre este fenómeno de la violencia familiar –si se me permite el término– como expresión cultural, como pauta cultural de la sociedad argentina de los últimos tiempos. Desde lo simple e inmediato podemos decir que cultura es todo lo que hacen los hombres cuando actúan y reflexionan acerca de su vivir comunitario e histórico. Por eso digo que hay un elemento y una pauta cultural –o por lo menos una cultura encubierta–, por cuanto se normaliza la violencia para resolver conflictos de la relación familiar. Es decir, se ha generado un instrumento al que también puede recurrirse para resolver problemas de familia. La familia es la estructura social en la cual todos los seres humanos tenemos el primer contacto con la civilización; es el sistema que protege al “<italic>homo sapiens</italic>” de la extinción, al tiempo que es donde se experimenta la identidad del ser humano, tanto psicológica como histórica; la familia es el primer contexto donde se asumen roles y valores. Quiero detenerme sobre este aspecto porque esa familia –hay que reconocerlo– no siempre provee los suministros que sus miembros necesitan, y a veces esa misma familia puede maltratar a sus miembros, generando situaciones que los daños y los afectan. Es en este terreno donde, a mi juicio, tenemos que bucear, haciendo hincapié en las condiciones y situaciones que tenemos que cambiar puesto que no podemos esperar que la sociedad cambie para resolver estos problemas. De manera que el primer desafío que tenemos que asumir absolutamente todos –cuando digo “todos” me refiero a la sociedad civil, el Estado, medios de comunicación, la Iglesia y, obviamente, el Poder Judicial– es crear las condiciones para precipitar ese cambio por medio de nuestro accionar; y evidentemente la única posibilidad para ello es una respuesta social, un cambio cultural necesario –perdonen que insista con esto– que rompa con los roles rígidos que generan la indolencia, la incomprensión y la impaciencia, pues son esos roles rígidos los que en definitiva llevan, también en el ámbito familiar, al “sálvese quien pueda”. La rigidez de los roles pone en evidencia que están arraigados en nuestra cultura, histórica y económicamente, patrones machistas y patriarcales, validándose del uso de la violencia como medio para resolver conflictos en el seno de la familia, de modo que el que cree que tiene más poder pueda resolverlos por medio de la fuerza. El término “machista” no es folclórico ni criollo; existe en nuestra cultura y no es privativo de los varones, puesto que también está en el espíritu de muchas mujeres. Es en este punto donde radica precisamente la distribución de los roles conflictivos, como las tareas del hogar, la crianza de los hijos y el sostenimiento del hogar, que de ninguna manera deber ser llevado a cabo, de manera exclusiva, por su pilar; porque una casa como tal además de pilar tiene fundaciones, paredes, techo y aberturas. El hogar, señora Presidenta, se sostiene entre pares; esto implica una relación entre iguales y el compañero no sólo acompaña, también debe compartir. Como expresa Miguel Llorente Acosta, asesor de la Organización Mundial de la Salud – que recomiendo leer– la violencia funciona porque obtiene resultados; por eso se ha dado en forma sistemática, continua y repetida una mayor violencia contra las mujeres. Quiero hacer una mención especial de la violencia hacia las mujeres porque son doblemente víctimas de la violencia del hogar, ya que lo son cuando reciben personalmente el maltrato o la agresión y también cuando descubren que sus hijos son maltratados por su pareja; esto se da justamente porque en los roles femeninos y masculinos la distribución es claramente desigual. Tenemos datos por demás interesantes que nos acercó la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito y Violencia Familiar según los cuales desde su creación –en agosto de 2003– hasta diciembre de 2005 dicha Dirección atendió –no estoy dando datos de la Justicia– 7071 casos en la provincia de Córdoba, de los cuales el 90% fueron de sexo femenino y en su mayor parte pertenecen a la franja etaria que va de los 21 a los 40 años; y el 83% sufrió violencia física y psicológica. La OMS dice que el 68% de las muertes violentas de mujeres ocurren a manos de su pareja. Quiero resaltar que la violencia no distingue entre mujeres pobres y las que no lo son; es absolutamente falso que se da sólo en sectores de mayor pobreza, como si los pobres fueran violentos por su condición de tal. La violencia está presente en todas las clases sociales, y cuanto más se sube en la escala social es más perversa porque el golpe no se ve porque se maquilla y generalmente las mujeres no hacen la denuncia en la comisaría. Este punto central de la violencia hacia la mujer merece una reflexión y seguramente mis colegas legisladoras también lo mencionarán. Los romanos –más precisamente Cicerón– llamaron “cultura animae” a lo que los griegos expresaban como “paideia”, y se referían a la educación propia del hombre asociado a un perfeccionamiento espiritual que diferenciaba la especie humana de la animal. Recalco lo de la cultura porque, como decía, quiero dejar una reflexión: debemos tener en cuenta siempre, o por lo menos de ahora en más, que hay otra diferencia sustancial con el resto de los animales y es que el hombre es el único animal que castiga a la hembra; quiero reiterarlo con énfasis: el único animal que castiga a su hembra es el hombre. Antes de terminar, señora Presidenta, quisiera destacar que este proyecto de ley ha sido fruto del trabajo sostenido de todos los legisladores de ambas comisiones y ha contado con la participación y el aporte de muchísimos sectores que el año pasado invitamos a las comisiones en oportunidad de su tratamiento. [...]. Esta idea que plasmamos con Liliana Juncos y el legislador Arias es simplemente la continuidad de muchas ideas y de un proyecto original que desde el año 1999 absolutamente todas las legisladoras actuales de mi bloque, que en su momento eran diputadas, logramos promover para obtener la media sanción, que después el Senado resolvió rechazar. No voy a hacer consideraciones al respecto ya que tal vez no era el momento, pero el motivo del rechazo era que había que conciliar distintos aspectos en diferentes ámbitos. Digo esto porque este tema no es nuevo para ninguna de nosotras. Por parte parte, señora Presidenta, tal como obra en Secretaría Parlamentaria, el artículo 33 debe comenzar con el término “Créase” y no como dice: “Se creará”. Para concluir deseo dejar a modo de reflexión lo que expresaba la doctora Marchiori cuando nos visitara en la comisión: “Cuando hay un hecho violento todo se transforma y se produce un gran impacto después del cual ningún miembro de la familia se salva de esa situación de violencia; ningún miembro de la familia vuelve a ser igual”; y agrego que “un niño que nace se desarrolla en un hogar violento seguramente será un adulto maltratador”. Sabemos que las razones de la violencia familiar obedecen a causas mucho más profundas que llevaron a que hoy sea un flagelo tangible y cercano a cada uno de nosotros; esa violencia familiar es hoy un flagelo al que se apela para resolver conflictos humanos; eso es lo más terrible: se está apelando a la violencia para resolver conflictos entre seres humanos. Por eso creo que hay que seguir perfeccionando el sistema jurídico, avanzando en la legislación pero, fundamentalmente, debemos ser capaces de construir entre todos una nueva cultura de la convivencia. <bold>Sra. Presidenta (Fernández) </bold>–Tiene la palabra la señora legisladora Bianciotti. <bold>Sra. Bianciotti </bold>– Señora Presidenta: el bloque de la Unión Cívica Radical no puede esta ausente en la sanción de una ley que diseña una política de Estado sobre el tema de violencia familiar. Y no puede estar ausente por dos razones fundamentales: primero porque el radicalismo siempre se ha preocupado por diseñar políticas respecto a este tema, pues fue durante nuestros gobiernos –gobiernos radicales– que se sancionaron leyes que buscaban acercar algunas soluciones, procedimientos o propuestas para mejorar la atención y el tratamiento de las personas víctimas de este tipo de violencia. Por ejemplo, se sancionaron las leyes 7675 y 7676, de Creación y Regulación del Fuero y Procedimiento de Familia, dándole especificidad a un área íntimamente relacionada; también se dictó la ley 7861 que creó la Comisión Permanente de Prevención de la Violencia Doméstica, y la ley 7970 que en su artículo 3º estableció la creación de protocolos de identificación de violencia doméstica en el marco del banco de datos materno-infantil. Asimismo, fueron innumerables las acciones emprendidas desde el Poder Ejecutivo para paliar, de alguna manera, las consecuencias de este tipo de violencia, en particular la familiar. La segunda razón por la que no podemos estar ausentes es porque, como representantes del Pueblo, debemos comprometernos en el tratamiento de este tema y es nuestra obligación intentar diseñar una política para la eliminación, o al menos la disminución, de este tipo de violencia. No podemos desconocer cifras que duelen, como las que citara la legisladora miembro informante de la Comisión de Solidaridad, brindadas por la Organización Mundial de la Salud; este organismo difundió que el 68% de las muertes violentas de mujeres ocurren en manos de sus parejas. En la provincia se pueden mencionar cifras dadas por la Casa de la Mujer y el Niño en Córdoba que indican que hay más de 100 casos de abusos de mujeres por mes. Por su parte, el Programa de Violencia Familiar de la Provincia informa que se reciben a diario más de 10 casos de personas que padecen algún tipo de violencia familiar; otros datos, brindados por el Comité de Maltrato Infantil del Hospital de Niños Córdoba, muestran que el equipo atiende aproximadamente 17 casos mensuales de violencia familiar sobre menores. A su vez, en el Centro de Asistencia a la Víctima en la localidad de Villa María, se tratan 30 casos de violencia familiar por mes; en el Servicio Municipal de Atención a la Víctima de la ciudad de San Francisco donde se receptan entre 20 y 30 denuncias mensuales de violencia familiar, de las cuales un 15% aproximadamente se judicializa; en la Subcomisaría de Área de la Mujer, el Menor y la Familia de Carlos Paz se registran aproximadamente –entre denuncias y exposiciones de violencia familiar– unos 50 casos por mes; en la Comisaría de la Mujer en Bell Ville se han registrado en promedio 27 denuncias por mes. En esta oportunidad estamos tratando un despacho que resulta de compatibilizar dos proyectos, uno de los cuales ha sido presentado por las legisladoras Castro, Dressino, Luján y quien les habla, en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical, a comienzos del pasado año cuando el Movimiento de Mujeres de Córdoba solicitó ser atendido en esta Legislatura y, cumpliendo con la específica función que nos compete, las recibimos, escuchamos sus inquietudes y receptamos una propuesta de proyecto de ley que fue ingresado inmediatamente para que tomase estado parlamentario sin introducirle modificaciones, reivindicando su autoría y brindándole de esta manera un espacio de discusión. A posteriori, el tratamiento en comisión enriqueció, perfeccionó los textos propuestos con los aportes de diferentes instituciones y personas especializadas, que no las voy a nombrar porque ya lo hizo la presidenta de la Comisión de Solidaridad. Así llegamos a esta instancia en la que estamos tratando este despacho producto del consenso, que siempre ha sido un reclamo desde nuestro bloque al oficialismo cuando tratamos temas que van a definir estrategias o políticas de Estado a largo plazo sin expectativas mediáticas. Celebramos que en este tema tan caro a la sociedad se haya desarrollado un verdadero trabajo legislativo, con propuestas y observaciones, con análisis y debate, con disensos y finalmente con un verdadero consenso. Señora Presidenta, señores Legisladores: sancionar una ley de estas características implica un verdadero compromiso del Estado porque, sin lugar a dudas, la violencia familiar es un problema de todos; nadie puede argumentar que por tratarse de relaciones interpersonales en el ámbito más privado del hombre –que es su familia– la violencia doméstica sea un tema privado; muy por el contrario, afirmamos enfáticamente que es de interés público, tal como se establece en el artículo 1º del presente proyecto, puesto que afecta no sólo a la persona en relación a su fuero íntimo sino en relación a toda la sociedad. Debe insistirse en un cambio de percepción del fenómeno de la violencia doméstica para dejar de observarlo como una cuestión que debe permanecer en el ámbito privado y entender que debe intervenir el Estado, pues la violencia familiar es una realidad que existe y causa daño en la esencia de la sociedad. La violencia, en el ámbito propio de la familia, debe ser tratada en su integridad; de lo contrario, el resultado es la mutilación de las generaciones próximas. No poner freno a la patología de la violencia familiar a tiempo significa otorgar como herencia a las generaciones venideras conductas violentas aprendidas. Señora Presidenta: desde nuestro bloque sostuvimos en cada una de las reuniones de comisión en las que se trataron los proyectos que la violencia debe prevenirse y tratarse íntegramente; no se logra dicho objetivo con enfoques y acciones parciales. La transversalidad de este flagelo que azota a la sociedad exige una visión integradora, razón por la cual reiteramos la importancia que aquí ha tenido un correcto funcionamiento de los organismos de la democracia, ya que el proyecto primigenio de Unión por Córdoba sólo regulaba las cuestiones procesales. Sin embargo, se ha tenido en cuenta la necesidad de incorporar la prevención y la asistencia, prevención y asistencia que sí regulaba el proyecto de nuestro bloque. No podemos pensar, y mucho menos considerar, que el tema de la violencia familiar es un debate terminado; sí debemos decir que ha habido avances no solamente en Argentina sino también en toda América Latina en reconocer los límites del Derecho Penal para dar respuesta a la violencia familiar, y se han sancionado leyes que otorgan competencia a los jueces en los fueros familiar o civil para actuar, tal cual propone el proyecto que hoy estamos tratando. Sin embargo, en aras de construir, hacemos una advertencia al Poder Ejecutivo respecto de la necesidad de la inmediata instrumentación del texto normativo, para lo cual voy a hacer mías las palabras del libro sobre violencia familiar de Haydée Virgin, que dice: “El problema no se resuelve sólo con modificaciones de la ley sino garantizando las condiciones necesarias para convertir un texto legal en un instrumento eficaz, capaz de dar respuestas eficientes. La ley es una herramienta en el contexto de una política pública de prevención de la violencia familiar. Una próxima reforma judicial deberá contemplar recursos para el Poder Judicial, garantizar el acceso a la Justicia y el diseño de políticas públicas que sostengan a los denunciantes”. Por lo tanto, señora Presidenta, insistimos en que la ley debe significar un respaldo para la persona que denuncia, resultando mecanismos apropiados los previstos en el Capítulo III del presente proyecto de ley, específicamente al establecer la reserva de la identidad del denunciante, la obligatoriedad de entrega de la copia de la denuncia y también disponer sanciones severas ante el incumplimiento de estas cuestiones por parte del funcionario receptor. Además la ley debe regular las acciones tendientes a trabajar sobre la autoestima y la recuperación personal de la víctima para que luego pueda desenvolverse en un oficio o profesión, cuestiones que deberán ser reflejadas en la reglamentación de acuerdo con el programa previsto en el artículo 33 del proyecto en tratamiento. Señora Presidenta: si bien es conocido que las conductas violentas se trasmiten por aprendizaje, repercutiendo en todos los ámbitos en los cuales las víctimas y victimarios se desarrollan, repetimos lo sostenido oportunamente en el sentido de que no se trata de un problema de puertas cerradas, de orden exclusivamente privado porque, ejercida la violencia, ésta se refleja en una grave problemática social, afectando la educación escolar, el ámbito laboral, la salud, etcétera, motivo por el cual el problema de la violencia es de incumbencia del Estado, porque es un flagelo social que amerita tener una legislación específica, con la cual no se dará una solución definitiva –somos concientes de eso–, pero se construye, mediante la protección de quien es víctima de esta situación, una estructura que dé el mensaje de que la sociedad no acepta de ninguna manera que un agresor se muestre impune por considerar que son actos privados. Creemos que este despacho reúne prácticamente todos los aspectos que hacen falta para atacar esta problemática. No obstante, me voy a permitir hacer algunas observaciones puntuales al articulado. Considero apropiado y de avanzada, tal cual lo establece y define el artículo 5º inciso d), la “violencia económica”, aunque debemos manifestar que tenemos algunas dudas sobre la evaluación que deberá realizar el juez para determinar si existe manifiesta ilegitimidad o aun no existiendo tal condición se produzca igualmente daño a la víctima. Otro tema de vital importancia es la forma en que puede realizarse la denuncia y su recepción. En este sentido debe quedar bien claro que la denuncia puede ser oral o escrita. Es obligación del funcionario que recibe la denuncia llenar el formulario previsto en el artículo 16 del presente proyecto y entregar la copia del mismo al denunciante. También debemos aclarar que la inexistencia de dicho formulario en la repartición receptora no impedirá de ninguna manera la recepción de la denuncia. Párrafo aparte merece nuestra solicitud de incorporar la posibilidad de que el juez pida que se otorgue apoyo económico a la víctima para no dejarle esta facultad solamente al Poder Ejecutivo, tema consensuado hasta ayer pero sorpresivamente eliminado en el despacho traído a última hora –eso lo dejamos en paréntesis–. Para terminar, anhelamos que aprobando este proyecto de ley, que tal vez no es el ideal, hayamos aportado nuestro pequeño granito de arena para combatir este flagelo que hoy sufre nuestra sociedad. <bold>Sra. Presidenta (Fernández)</bold> –Tiene la palabra la señora legisladora María Ramos. <bold>Sra. Ramos</bold> –Señora Presidenta, señores Legisladores: la violencia en la familia no es igual a la que se presenta en la calle ni entre personas desconocidas; ocurre en el que debería ser el lugar más seguro: nuestra propia casa. Esta violencia se ha convertido en un problema social. Es imposible devolverle la vida a Lucas, arrebatada a los ocho añitos por la mano de su padre adoptivo; o la salud de Ludmila quien sufriera fractura de cráneo y derrame cerebral por una golpiza de su madre; o a Nachito de tres meses de vida y con una fractura de cráneo por la violencia que ejerciera su padre sobre su personita. Quizá estos y otros tantos casos se hubiesen podido evitar o no, pero intentamos poner la mayor cantidad de trabas posibles para que no siga sucediendo. La violencia familiar sucede cuando alguno de sus integrantes abusa de su autoridad, fuerza o poder; maltrata a las personas más cercanas: esposa, esposo, hijos, hija