<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Administración Nacional de la Seguridad Social Resolución 1054/06</bold> Bs. As., 27/12/2006 VISTO: El Exp. N° 024-99-81067350-4-500 del Registro de la Administracion Nacional de la Seguridad Social (Anses), las Leyes N° 24241, N° 24476, N° 25865 y N° 25994, los Decs. N° 1454 del 25/11/05 y N° 1451 del 12/10/06 y la Res. DE N° 884 del 20/10/06, y sus complementarias GNPS N° 62 del 3/11/06 y N° 68/06 del 29/11/06, y CONSIDERANDO: Que el PEN mediante el Dec. N° 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley N° 25994. Que el art. 1° del mencionado decreto establece la prórroga de la ley aludida hasta el 30/4/07 inclusive. Que dicha prórroga fue practicada conforme las expresas facultades otorgadas por la Ley N° 25994 en su art. 4° que dice: “La presente ley tiene carácter excepcional y su duración es de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente; plazo que podrá ser prorrogado por el P.E. por igual término en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creación.”. Que con respecto al plazo de prórroga, el P.E hizo uso de la facultad concedida por el art. 4° sólo en un plazo menor al que refiere dicho artículo, ya que el término de vigencia expira a partir de la hora cero del día 17/1/2007. Que por otra parte, el art. 2° del Dec. N° 1451/06 instruyó a esta Administración Nacional para establecer a partir del 23/10/2006, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6°, ley N° 25994, y en los arts 8° y 9°, ley N° 24476, mod. por los arts. 3° y 4° del decr. N° 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. Que dichas pautas de priorización resultan concordantes con las normas de incompatibilidad que fueron fijadas por el art. 5°, ley N° 25994 para el acceso a la Prestación Anticipada por Desempleo, cuando en su parte pertinente dice: “El goce de la prestación prevista por la presente ley es incompatible... con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.”. Que en cumplimiento de la instrucción mencionada, esta Administración Nacional dictó la Res. DE N° 884/06, y sus complem. GNPS N° 62/06 y N° 68/06. Que esta Administración Nacional formuló una consulta a la Secretaría de Seguridad Social para determinar si en el marco de la instrucción emanada del P.E., puede razonablemente extender la fecha de situación de desempleo a que alude el inciso c) del art. 2°, ley N° 25994, con el objeto de dar solución a numerosos casos de personas que si bien cumplen los requisitos exigidos por mencionado artículo, la causal de desempleo se configuró con posterioridad al 30/11/04. Que consecuentemente, la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del MTEySS, mediante nota de fecha 19/12/2006, manifestó su opinión expresando: “... que efectivamente el precitado espíritu de la norma implica interpretar que puede extenderse el plazo previsto en el inciso c) del art. 2°, teniendo en cuenta que la prórroga instrumentada por el Decr. N° 1451/06 comprende todas las disposiciones de la Ley N° 25994. Que lo expuesto permitirá adoptar una solución equitativa para los casos en cuestión, cuya causal de desempleo se verificó con anterioridad al dictado de la medida que instrumenta la presente, para evitar situaciones de injusticia reñidas con los principios constitucionales en materia de derecho al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social concedidas por el Estado. Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N° 34010. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 36, ley N° 24241, el art. 3°, decr. N° 2741/ 91 y el decr. N° 106/03. Por ello, El Director Ejecutivo de la ANSES Resuelve: <bold>Artículo 1° –</bold> Declárase prorrogada hasta el 31/12/05, la fecha de situación de desempleo a que alude el inc. c) del art. 2°, ley N° 25994, todo ello en ejercicio de las facultades delegadas por el decr. N° 1451/06, según la opinión vertida por la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del MTESyS de fecha 19/12/06. <bold>Art. 2° –</bold> La Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios deberá instrumentar las acciones tendientes a implementar lo dispuesto por la presente Resolución, como así también dictar normas aclaratorias e interpretativas aplicables a los casos aún no resueltos y los que hubieran sido denegados por aplicación de las disposiciones vigentes con anterioridad al dictado de la presente resolución. La fecha inicial de pago se establecerá a partir de la petición formulada con posterioridad a su entrada en vigor, previo cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por los arts. 1° a 5°, ley N° 25994. <bold>Art. 3° – </bold>Establécese que lo dispuesto por la presente resolución regirá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. <bold>Art. 4° –</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>