La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de
Ley 9358
Artículo 1º.- Suspéndanse hasta el día 31 de diciembre de 2007 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación. Artículo 2º.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley:
a) Las situaciones jurídicas comprendidas en la Ley Nº 9322;
b) Los créditos de naturaleza alimentaria;
c) Los créditos derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, y
d) Los créditos laborales. Artículo 3º.- El procedimiento previsto en la Ley Nº 9322 será de aplicación en las ejecuciones comprendidas en el artículo 1º de la presente normativa, en tanto no resultare incompatible. Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 9136 en todas sus partes. Artículo 5º.- De forma ■