Ejecuciones de vivienda única. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2007


La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de

Ley 9358

Artículo 1º.- Suspéndanse hasta el día 31 de diciembre de 2007 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.
Artículo 2º.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley:
a) Las situaciones jurídicas comprendidas en la Ley Nº 9322;
b) Los créditos de naturaleza alimentaria;
c) Los créditos derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, y
d) Los créditos laborales.
Artículo 3º.- El procedimiento previsto en la Ley Nº 9322 será de aplicación en las ejecuciones comprendidas en el artículo 1º de la presente normativa, en tanto no resultare incompatible.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 9136 en todas sus partes.
Artículo 5º.- De forma ■

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