<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 1008/06-MTESS</bold> Bs. As., 23 de octubre de 2006 VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, la Resolución MTE y SS Nº 962/06 y la Resolución MTE y SS Nº 329/06, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución MTE y SS Nº 962/06, se fijaron a partir del 1º de setiembre de 2006 los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56. Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba. Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75. Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de las escalas salariales a fin de consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y las actuales circunstancias socioeconómicas, por lo cual es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico comprendido en el estatuto que rige la actividad. Que la anterior adecuación de las escalas salariales aplicable a las categorías de dicha jurisdicción fue efectuada por la Resolución MTE y SS Nº 329 de fecha 28 de abril de 2006. Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el art. 23, inc. 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92). Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social RESUELVE: <bold>Artículo 1º – </bold>Fíjase a partir del 1º de octubre de 2006, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. <bold>Art. 2º – </bold>Fíjase a partir del 1º de octubre de 2006, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de pesos cuatro con sesenta y cinco ($ 4,65). <bold>Art. 3º – </bold>En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de catorce (14) a diecisiete (17) años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de pesos seiscientos diez ($ 610.00) y una remuneración mínima por hora de pesos cuatro con sesenta y cinco ($ 4,65). <bold>Art. 4º — </bold>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada. <bold>ANEXO Régimen de Trabajo del Personal Doméstico</bold> <bold>(Decreto Ley Nº 326/56) Remuneraciones según categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba A partir del 1º de octubre de 2006 Primera Categoría:</bold> (Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) $ 750.00 <bold>Segunda Categoría:</bold> (Empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $696.00 <bold>Tercera Categoría:</bold> (Empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico $ 680.00 <bold>Cuarta Categoría:</bold> (Empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 680.00 <bold>Quinta Categoría:</bold> (Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 610.00 <bold>Sexta Categoría:</bold> (Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 506.00 </page></body></legislacion>