Ley 9334
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 418 de la Ley Nº 8465 –Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba–, por el siguiente:
“Abreviado. Artículo 418.- Se sustanciará por el trámite de juicio abreviado: 1) Toda demanda cuya cuantía no exceda de quinientos (500) jus; 2) La consignación de alquileres; 3) La acción declarativa de certeza; 4) El pedido de alimentos y litis expensas; 5) Los incidentes; 6) Todos los casos para los cuales la ley sustantiva establece el juicio sumario u otra expresión equivalente, y 7) Los demás casos que la ley establezca.”