<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Resolución 731/06-MTEySS</bold> Bs. As., 25 de julio de 2006 VISTO: Y CONSIDERANDO: Que la LNE Nº 24013 determina en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador desocupado. Que los arts. 81 y 84 de la LNE disponen que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social implementará programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional. Que el art. 121, inc.b) del citado cuerpo normativo establece que los beneficiarios de la prestación por desempleo deberán asistir a las acciones de formación para las que sean convocados. Que el artículo 5º de la Res. del ex MTSS Nº 223 del 23/3/93 resuelve la gratuidad de los cursos para los beneficiarios del seguro por desempleo. Que la formación profesional y la reconversión laboral de los beneficiarios es un componente esencial de la política de empleo implementada por la LNE Nº 24013, destinada a incrementar las posibilidades de reinserción laboral del beneficiario. Que, oportunamente, a través de la Res. del MTEySS Nº 858 del 19/12/02 se fijó, con carácter excepcional, el otorgamiento de una extensión de las prestaciones del seguro por desempleo para mayores de 45 años, indicando los requisitos y condiciones a reunir para acceder a ellas. Que, por el art. 4º del Decr.Nº 267 del 9/3/06 se prevé que “cuando el trabajador cuente con 45 ó más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por 6 meses adicionales, por un valor equivalente al 70% de la prestación original”. Que, a partir del dictado del citado Decr. Nº 267 del 9/3/06, se tornan inaplicables las previsiones de la Res. MTEySS Nº 858 del 19/12/02, en cuanto se contemplan en una norma superior las situaciones previstas en ella. Que, por lo expuesto, hace al cumplimiento de una correcta técnica legislativa la derogación de la citada Resolución. Que corresponde aclarar que dicha edad debe computarse al momento de haber agotado el plazo legal de la prestación por desempleo. Que la Res. MTEySS N° 857 del 19/12/02 reglamenta el otorgamiento del seguro por desempleo a través de la modalidad de pago único. Que la Res. MTEySS N° 859 del 19/12/02 prevé la posibilidad de ampliación de las prestaciones del seguro por desempleo a determinados beneficiarios, mediante el cumplimiento de condiciones y requisitos específicos, a través de la solicitud expresa y con el objeto de impulsar el desarrollo de nuevos emprendimientos. Que dada la excepcionalidad de la ampliación que pudiera concederse de conformidad con lo dispuesto por la Res.MTEySS N° 859 del 19/12/02 y la prórroga otorgada por el art. 4° Decr. N° 267 del 9/3/06, ambas no resultan acumulativas. Que por el Dec r. Nº 628 del 13/6/05 se indicó entre las acciones de responsabilidad de la Dirección Nacional de Promoción de Empleo las de “diseñar, desarrollar e implementar propuestas, programas y acciones que mejoren la empleabilidad y favorezcan la reinserción laboral de los beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”. Que encontrándose en la Res. MTEySS Nº 857 del 19/12/02 prevista la competencia de la Dirección Ncional del Servicio Federal de Empleo a los fines del otorgamiento del seguro por desempleo bajo la modalidad de pago único, corresponde adecuar dicha norma a las atribuciones indicadas en el Decr.Nº 628 del 13/6/05. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art.126, ley 24013. Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resuelve: <bold>Artículo 1º –</bold> A los efectos de la aplicación del art. 4º Decr. Nº 267 del 9/3/06, para acceder a la extensión del seguro por desempleo allí contemplada, los beneficiarios deberán contar con 45 años al momento de haber agotado el plazo legal de la prestación por desempleo. <bold>Art. 2º – </bold>La extensión del seguro por desempleo, prevista en el artículo 4º Decr. Nº 267 del 9/3/06, incluirá el pago de las asignaciones familiares que correspondan. <bold>Art. 3º –</bold> La ampliación otorgada en función de lo previsto por la Res. MTEySS Nº 859 del 19/12/02 y la extensión prevista en el art. 4º Decr. Nº 267 del 9/3/06 no podrán acumularse. <bold>Art. 4º –</bold> Sustitúyase el texto del art. 2º de la Res. MTEySS Nº 857 del 19/12/02, por el siguiente: “Artículo 2º – En todos los casos, la documentación deberá ser remitida a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la Secretaría de Empleo, la cual tendrá a su cargo la evaluación, aprobación y desarrollo de los proyectos presentados en el marco del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo”. <bold>Art. 5º – </bold>Derógase la Res. MTEySS Nº 858 del 19/12/02. <bold>Art. 6º –</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos A. Tomada &#9632;</page></body></legislacion>