<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Resolución Conjunta 898/06 y 1390/06</bold> Bs. As., 15/9/2006 VISTO: Los Expedientes Nº 1.135.482/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Nº 154.546/2006 del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la ley Nº 24635 y el decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorios y complementarios, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado en la Ley Nº 24635, precisó en su artículo 4º y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I a dicho decreto, los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del citado decreto. Que desde la puesta en funcionamiento del procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria el 1º de septiembre de 1997, por Resolución Conjunta de los entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 444 y Ministerio de Justicia Nº 51 del 22 de julio de 1997, modificatorias de la Resolución Conjunta de las citadas Carteras de Estado Nº 357 y 296 del 3 de junio de 1997, los referidos honorarios y aranceles han permanecido inalterados pese al abandono del Régimen de Convertibilidad del Austral instituido por la Ley Nº 23.928, efectuado en los términos de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, y a la incidencia del costo de vida desde entonces a la fecha. Que las circunstancias expresadas, teniendo en cuenta los datos de la situación social y económica como los objetivos del instituto, han tornado escasos los importes de los honorarios y aranceles antedichos, vigentes en la actualidad. Que tanto la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina y el Mercosur como el Colegio Público de Abogados de la Capital fFderal, en su calidad de entidades representativas de los intereses de los Conciliadores Laborales, han formulado sendas presentaciones en el sentido expuesto, dando cuenta del incremento en los costos de los insumos que conlleva el ejercicio de la gestión de estos últimos. Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han desplegado, en el ámbito de sus competencias, las acciones tendientes a verificar los extremos alegados por las entidades mencionadas, en tanto que un eficaz y correcto funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria requiere también de contar con un adecuado régimen de retribuciones y aranceles. Que en el sentido expresado, aparece conveniente y razonable proceder a corregir los importes de los rubros arancelarios contenidos en la normativa aludida. Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre 1996 y sus modificatorias y complementarias. Por ello, El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESUELVEN: <bold>Artículo 1º </bold>– Determínase la pauta arancelaria prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias, fijándolo en un arancel de pesos setenta ($ 70,-), por cada trabajador que fuera parte de aquél. <bold>Art. 2º – </bold>Determínase el importe del honorario básico previsto en el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto Nº 1169/96, fijándolo en la suma de pesos cincuenta ($ 50,-). <bold>Art. 3º – </bold>Determínase el importe del honorario previsto en el segundo párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,-). <bold>Art. 4º –</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>