<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Disposición 536/06</bold> Bs. As., 31/8/2006 VISTO:…. CONSIDERANDO:….. Por ello, El Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios DISPONE: <bold>Artículo 1º —</bold> Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 3ª, en la forma en que a continuación se indica: 1.- Sustitúyese el texto del artículo 2º, por el siguiente: “Artículo 2º.Para la inscripción del endoso se deberá presentar: certificado de prenda (Solicitud Tipo “03” donde conste la inscripción de la prenda); contrato original de prenda y la pertinente solicitud de la inscripción, mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”, suscripta indistintamente por el endosante o el endosatario; la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o en la clave de identificación (C.D.I) del acreedor prendario, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y una notificación del endoso al deudor prendario, la que podrá instrumentarse o bien en hoja simple con la firma de este último certificada o bien adjuntando copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento dirigidos por el endosante al domicilio constituido en el contrato. El endosante y el endosatario firmarán en el casillero correspondiente del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo “03”. En el supuesto de segundos o ulteriores endosos, éstos se instrumentarán en una nueva Solicitud Tipo “03” y en Hoja continuación del contrato prendario, suscriptos por el endosante y el endosatario en el casillero correspondiente, debidamente correlacionada con el contrato prendario, debiendo el Encargado luego de registrar el acto, correlacionar la Solicitud Tipo “03” en la que se anotó el endoso con el Certificado de Prenda (Solicitud Tipo “03”), consignando al efecto la siguiente leyenda: “Corresponde a contrato de prenda inscripto en la Solicitud Tipo “03” Nº .........” 2.- Sustitúyese el texto del artículo 6º, por el siguiente: “Artículo 6º.La cancelación del endoso se solicitará al Registro mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”, suscripta indistintamente por el endosante o el endosatario, a la que se adjuntará el certificado: de prenda (Solicitud Tipo “03”), el contrato original de prenda y una Hoja continuación en original y DOS (2) copias, en la que ambas partes (endosante y endosatario) manifiesten su voluntad de cancelar el endoso, con las firmas certificadas cuando así correspondiere. Asimismo deberá presentarse una notificación de la cancelación del endoso al deudor prendario, la que podrá instrumentarse o bien en hoja simple con la firma de este último certificada, o bien adjuntando copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento dirigidos por el endosatario al domicilio constituido en el contrato.” <bold>Art. 2º —</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>