El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
a) La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo Nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización;
b) La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno;
c) La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios.
d) La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal;
e) La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación;
f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo Nacional que se relacione con la administración del país.