<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: 9785 Artículo 1º. - Establécese la conversión en remunerativas, de las sumas de dinero otorgadas con carácter no remunerativo, incorporadas de manera ordinaria y permanente en las escalas salariales de los agentes activos del sector público provincial que se detallan a continuación: a) Personal Docente; b) Personal de Seguridad: Policía y Servicio Penitenciario; c) Personal del Escalafón General; d) Personal del Equipo de Salud Humana y de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS); e) Personal y Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; f) Personal del Poder Legislativo; g) Personal Músico; h) Personal de la ex Dirección Provincial de Hidráulica; i) Personal de Cuerpos Artísticos, y j) Personal Aeronáutico. Art. 2º. - Dispónese que el proceso de conversión se llevará a cabo en el plazo de un (1) año a partir de la publicación de la presente ley, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Art. 3º. - La incorporación a los haberes previsionales de las sumas sujetas a conversión para los beneficiarios con alta previsional anterior a la implementación de la presente ley, se efectuará a razón del ochenta y dos por ciento (82%) de las sumas no remunerativas que percibían los trabajadores activos de cada sector, en función de la metodología que fije la reglamentación. Art. 4º. - Establécese que el proceso de conversión dispuesto en la presente ley, en ningún caso importará la disminución de las remuneraciones líquidas de los agentes activos del sector público provincial enumerados en el artículo 1º de este texto normativo. Art. 5º. - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a reducir hasta un (1) punto porcentual las alícuotas de las contribuciones patronales a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Art. 6º. - La conversión que dispongan municipios, comunas y otros organismos públicos quedará sujeta a las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias. Art. 7º.- De forma &#9632; </page></body></legislacion>