<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Administración Nacional de la Seguridad Social Resolución Nº 625/06 </bold> Bs. As., 28/7/2006 VISTO el Exp.Nº 024-99-81049531-2-790 del Registro de la Anses, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos", para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como para aquellos afiliados al Régimen de Capitalización. Que la no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento que se apruebe por la presente, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo. Que en consecuencia aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el art. 82, Ley Nº 18037 (to.76) receptado por el art. 168, Ley Nº 24241. Que, asimismo, el otorgamiento de las prestaciones contempladas en el nuevo procedimiento será sustentado en la información que suministre la AFIP de los datos obrantes en el Sistema de Cálculo de Deuda para Trabajadores Autónomos y Monotributistas (Sicam) que correspondan a cada uno de los solicitantes. Que la ley Nº 24241 establece la competencia de la Anses como autoridad de aplicación, fiscalización y control del Régimen de Reparto. Que en dicho marco es dable optimizar el actual procedimiento utilizado para la gestión de dichos beneficios, reduciendo los plazos de otorgamiento y mejorando la capacidad operativa de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración. Que a partir de su trazado, el Plan Estratégico 2002/2005 del organismo considera la instrumentación de nuevas tecnologías como una de las principales herramientas para satisfacer las expectativas que hacen a sus misiones y funciones. Que, en concomitancia con lo expresado en el Considerando anterior, la reducción de costos, desvíos y burocracia ha sido de interés primordial en esta Administración. Que, consecuentemente, la sistematización del proceso con la utilización de las nuevas tecnologías de gestión, información y comunicación, contribuye al incremento de la productividad del organismo y a la optimización del manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y archivo. Que para llevar a cabo lo expuesto resulta necesario desarrollar un procedimiento mediante el cual el potencial beneficiario pueda contactarse a través del portal de Anses en la red Internet a fin de solicitar las referidas prestaciones. Que en tal inteligencia, las Gerencias de Normatización de Prestaciones y Servicios y Sistemas y Telecomunicaciones deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución. Que la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios deberá adecuar la normativa vigente a las nuevas pautas de tramitación con el dictado de la normativa pertinente. Que por otra parte, por expediente Nº 024- 99-81046467-0-500 la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el Dictamen Nº 32.733 donde aconseja la aprobación de la notificación de acuerdo de beneficio y del modelo de resolución de acuerdo colectivo a utilizar en el procedimiento que se aprueba por la presente. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 32.881. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/ 91 y el Decreto Nº 106/03. Por ello, El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social resuelve: <bold>Artículo 1º –</bold> Apruébase el procedimiento "Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos" que se describe en el Anexo I de la presente, para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma. <bold>Art. 2º –</bold> La determinación del derecho y el cálculo del haber de las prestaciones mencionadas en el art. 1º se regirán por las normas de procedimiento generales de dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la presente. <bold>Art. 3º –</bold> Déjase establecido que el procedimiento aprobado por el art. 1º comprenderá en una primera etapa las jubilaciones (PBU-PCPAP/ JO), cuyos solicitantes invoquen la aplicación del art. 6º de la Ley Nº 25994. En etapas sucesivas se incorporarán a dicho procedimiento aquellos beneficios en que los peticionantes hubiesen optado por los planes de regularización de deuda previstos por las Leyes Nº 24476 y Nº 25865. <bold>Art. 4º –</bold> Apruébanse las notificaciones de acuerdo y detalle de liquidación de beneficio que integran el Anexo II, como así también el modelo de resolución de acuerdo colectivo obrante como Anexo III de la presente. Dichas notificaciones serán utilizadas para la comunicación a los interesados del otorgamiento y pago de la prestación solicitada a través del procedimiento a que alude el artículo 1º. <bold>Art. 5º –</bold> Déjase establecido que el beneficio a que alude el art. 1º. será otorgado a los afiliados comprendidos en el Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización, estos últimos en tanto esta Administración Nacional intervenga en su pago. <bold>Art. 6º –</bold> El descuento por parte de esta Administración Nacional del importe de la cuota mensual del plan de regularización de deuda por el que hubiera optado el afiliado al régimen de capitalización, se efectuará a partir de agosto de 2006 o a la fecha de inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes, en tanto dicho importe no supere el monto de las prestaciones del Régimen Previsional Público a las que tuvieran derecho. Si la cuota mensual superase el importe de las mencionadas prestaciones, el afiliado deberá cancelar mensualmente en el banco aquellas cuyo vencimiento se hubiera operado a partir del mes de agosto de 2006 o a la fecha del inicio del trámite si fuera posterior a dicho mes y hasta el mensual en el cual la AFJP respectiva, deduzca de sus haberes el monto de la cuota, en tanto no exceda el importe de $ 360 mensuales, ello conforme lo dispuesto por la Res. Conj. Anses Nº 579-AFIP Nº 2091 del 6/7/06. <bold>Art. 7º –</bold> Déjase aclarado que la no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento que se apruebe por la presente, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo. En consecuencia, aquellos afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento podrán invocar los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el art. 82 de la Ley Nº 18037 (to/76) receptado por el art. 168 de la Ley Nº 24241. El reajuste que eventualmente se solicite, a posteriori, con la denuncia de los servicios dependientes, no importará modificar los datos del Sicam presentado al momento de peticionar el beneficio con la sola invocación de los servicios autónomos, ello, con el objeto de evitar un dispendio administrativo y técnico. <bold>Art. 8º –</bold> Las Gerencias de Normatización de Prestaciones y Servicios y Sistemas y Telecomunicaciones deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución. <bold>Art. 9º –</bold> Las UDAI dependientes de la Gerencia Prestaciones podrán utilizar el procedimiento que por la presente se aprueba, a los efectos de diligenciar las prestaciones contempladas en el mismo. <bold>Art. 10. – </bold>Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para adecuar la normativa vigente al procedimiento de tramitación aprobado por la presente, como así también para la inclusión del resto de las prestaciones previstas por el art. 17 de la Ley Nº 24241 y los planes de facilidades de pago, aún no incorporados, mencionados en el art. 8º de la presente. <bold>Art. 11. –</bold> Déjase aclarado que el otorgamiento y pago de las prestaciones contempladas por la presente será sustentado en la información que suministre la AFIP de los datos obrantes en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (Sicam) que correspondan a cada uno de los solicitantes. <bold>Art. 12. –</bold> Establécese que el procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del 1º de agosto de 2006. <bold>Art. 13. –</bold> Regístrese, cornuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. Sergio T. Massa <bold>NOTA:</bold> Esta Resolución se publica sin Anexos &#9632; </page></body></legislacion>