<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución 446/06</bold> Bs. As., 26/4/2006 VISTO el Expediente SRT Nº 0947/06 del Registro de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones SRT Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución SRT Nº 512/01, esta Superintendencia aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este organismo los derechos de autoría de dicho Programa. Que en relación con los investigadores que resulten destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de las actividades descriptas, resulta necesario precisar quién ejercerá la dirección de los respectivos proyectos, cuando se trate de equipos de trabajo conformados por dos (2) o más personas. Que, asimismo, es pertinente definir los alcances de la divulgación de los trabajos, investigaciones y estudios que se realicen en el marco de la Resolución Nº 512/01. Que la Resolución SRT Nº 839/05 aprobó el Plan de Acción del Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo por el período abril 2005 hasta el transcurso de un (1) año. Que en virtud de que la convocatoria realizada para la presentación de proyectos de investigación operó con fecha de cierre 6 de diciembre de 2005, resulta procedente la designación de los integrantes del Comité Evaluador previsto en el Anexo I de la Resolución SRT Nº 839/05. Que a los fines de lograr una mayor previsibilidad en el desarrollo de los proyectos es menester dotar de mayor caudal de transparencia a las cuestiones vinculadas con la selección de proyectos de investigación y sus pautas de procedimiento. Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24557. Por ello, El Superintendente de Riesgos del Trabajo RESUELVE: <bold>Artículo 1º – </bold>Sustitúyese el texto del artículo 5º de la Resolución SRT Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: “Artículo 5.- Podrán ser destinatarios de las becas o ayudas económicas para el desarrollo de actividades de investigación y formación sobre riesgos del trabajo, las personas físicas cuyas solicitudes, presentadas con los contenidos estipulados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos. En caso de seleccionarse un proyecto de investigación conformado por un equipo de dos (2) o más personas, éstas deberán designar un director de proyecto, a los efectos de convertirse en responsable o interlocutor ante la SRT”. <bold>Art. 2º –</bold> Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución SRT Nº 512/01, el que quedará redactado como sigue: “Artículo 10.- Los resultados de los trabajos, investigaciones y estudios, quedarán en propiedad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien podrá disponer libremente de los mismos, pudiendo divulgar todo lo referente a ellos, así como el nombre del investigador. La SRT podrá disponer la publicación del trabajo o estudio en un plazo de un (1) año desde la aprobación del informe final. Los adjudicatarios se comprometerán a no realizar publicaciones sin la autorización expresa de la SRT”. <bold>Art. 3º –</bold> En razón de los perfiles profesionales requeridos para la realización de la tarea encomendada y de la inexistencia de vinculación laboral con la SRT se designa como integrantes del Comité Evaluador mencionado en el Anexo I de la Resolución SRT Nº 839/05, en forma ad-honorem, a los doctores Antonio Werner y Josefina Tomio y a los licenciados Cecilia Senen González y Héctor Palomino. <bold>Art. 4º –</bold> El Comité Evaluador previsto en la Resolución SRT Nº 839/05 deberá informar periódicamente a la SRT, a través de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, sobre los trabajos realizados por el investigador en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de la presentación de cada informe de avance, comunicando sobre la continuidad o la interrupción del acuerdo. Asimismo, en cualquier instancia y cuando lo entienda pertinente, el Comité Evaluador podrá requerir asesoramiento de la citada Subgerencia. <bold>Art. 5º –</bold> Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo podrá requerir información en cualquier momento al Comité Evaluador sobre el desarrollo de la investigación de los trabajos seleccionados, y el estado y contenido de sus avances. El Comité no podrá negarse a brindar dicha información. <bold>Art. 6º –</bold> En caso de que los integrantes del Comité Evaluador deban ausentarse del territorio nacional en las fechas previstas para la entrega de los informes mencionados en la Resolución SRT Nº 839/05, o tengan alguna otra imposibilidad para cumplir con su cometido en el período mencionado, deberán comunicarlo a esta Superintendencia, a través de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo. <bold>Art. 7º –</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>