<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Resolución 736/06- MJYDH Bs. As., 9/5/2006 VISTO: Los Decretos Nºs 357 del 21/2/ 2002; 163 del 2/3/2005 y su modificatorio; las Res. MJyDH Nºs 303 del 14/1/2004, 497 del 7/6/2005 y 136 del 4/10/2005, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la Resolución MJyDH Nº 303/04 se dispuso la creación en el ámbito de este Ministerio de la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma y Actualización integral del Código Penal. Que el artículo 3º de la misma Resolución fijó el plazo en el cual la Comisión debía cumplir su cometido. Que dicho plazo fue prorrogado en dos oportunidades, quedando establecida como fecha final el 31 de marzo de 2006. Que, cumplida la labor de la Comisión, es oportuno abrir una etapa de consulta a la sociedad sobre los documentos elaborados, tanto en el plano de los principios generales como el de la redacción de los textos legales proyectados. Que se considera conveniente que sea la misma Comisión el organismo que tenga a su cargo las tareas de llevar a cabo la consulta, evaluar sus resultados, y eventualmente modificar los documentos originales producidos. Que, asimismo, corresponde establecer los procedimientos adecuados para esta consulta, teniendo especialmente en cuenta las peculiaridades del caso, por tratarse de un proyecto de Código Penal. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9, y el artículo 22, inciso 11), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, El Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESUELVE: Art. 1º – La Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma y Actualización integral del Código Penal, creada por Res. MJyDH Nº 303 del 14/12/2004 someterá a consulta pública los proyectos y documentos que ha elaborado. Esta consulta se llevará a cabo en un plazo que finalizará el 15 de agosto de 2006. Art. 2º – La Comisión invitará expresamente a las entidades más representativas vinculadas a la materia penal a emitir opiniones y presentar propuestas. Las entidades invitadas que lo soliciten serán escuchadas por la Comisión en reunión plenaria. De estas reuniones se hará un acta, la cual será publicada de inmediato en la Página Web del Ministerio (www.jus.gov.ar). En la medida de lo posible, también se tomará versión taquigráfica. Art. 3º – La Comisión realizará una invitación general a todas las demás personas o entidades interesadas, para presentar opiniones y propuestas. Las mismas se harán llegar a la Comisión por escrito o por correo electrónico. Para este medio se habilitará una casilla ad hoc. Art. 4º – A medida que vaya recibiendo las opiniones y propuestas, la Comisión las irá evaluando y decidirá si es conveniente modificar sus propios proyectos y documentos originales. Asimismo, la Comisión elaborará un informe que resuma tanto las opiniones y propuestas más relevantes recibidas, como la evaluación hecha por la Comisión y las decisiones adoptadas. El 31 de agosto de 2006, o antes si fuera posible, la Comisión entregará al Ministro de Justicia y Derechos Hmanos los proyectos y documentos de la Comisión, junto con el informe sobre la consulta pública efectuada. Art. 5º – Esta consulta pública tendrá un acceso directo (botón u otro elemento gráfico) en la pantalla inicial de la Página Web del Ministerio. El Departamento de Comunicaciones y Prensa del Ministerio determinará su texto, diseño y ubicación, y lo comunicará a la Dirección de Gestión Informática, la cual deberá modificar dicha pantalla de inmediato. A partir de ese acceso (botón) se desplegarán otras pantallas conteniendo textos completos de la invitación general y de los proyectos y documentos elaborados por la Comisión. El texto de la invitación, de los proyectos y documentos será entregado a la brevedad, en soporte digital, por el Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios al Departamento de Comunicaciones y Prensa del Ministerio. Este ajustará el diseño gráfico y los pasará a la Dirección de Gestión Informática para su inmediata incorporación a la Página Web del Ministerio. Con posterioridad, se incorporarán a la Página Web del Ministerio otros materiales relativos al proceso de consulta pública. En todos los casos, la documentación será entregada en soporte digital por el Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios al Departamento de Comunicaciones y Prensa del Ministerior. Éste los pasará junto con sus indicaciones a la Dirección de Gestión Informática para su incorporación a la Página Web de Ministerio. Art. 6º – Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo de la Dirección General de Asistencia Técnica y Legislativa dependiente de la Secretaría de Justicia. Art. 7º – Facúltase a la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios para cursar las comunicaciones y emitir los actos necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución. Art. 8º – Autorízase a la Subsecretaría de Coordinación e Innovación a asignar tareas de taquígrafos a los efectos de esta consulta pública a los funcionarios del Ministerio con capacidades para esa tarea, cualquiera sea su situación de revista u organismo donde presten servicios. En caso de no contar el Ministerio con personal adecuado, autorízase a la misma Subsecretaría para contratar por tiempo determinado los taquígrafos que sean necesarios. Art. 9º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente se deberá atender con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio vigente. Art. 10. – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alberto J. B. Iribarne&#9632; </page></body></legislacion>