<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Administración Acuerdo Reglamentario Número 30 - Serie “B”</bold> En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y la asistencia del Director General de Administración Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: Y VISTO: La presentación del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba respecto de la situación que se presenta para quienes son designados peritos oficiales sin que se provea al anticipo de gastos para la realización de las tareas. Como así también la presentación realizada por la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, por la que se solicita se considere el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 26, inc. B, apartado 3 de la ley 8577. Y CONSIDERANDO: I) Que la situación a la que alude la presentación respecto al anticipo de gastos, resulta común a todos los profesionales que actúan como peritos de oficio del Poder Judicial y que no pertenecen al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial (LOPJ, art. 94). La realización de las labores propias de la tarea pericial a veces genera gastos de traslado, estadía y utilización de insumos que no proporciona el Poder Judicial y son solventados por el perito designado. Los inconvenientes que esta situación plantea produce muchas veces demoras en la realización de la labor pericial, que acarrea también una lentificación en el trámite del proceso. Por ello, resulta razonable que, en los procesos de contenido patrimonial la parte que propuso la prueba pericial y no se encuentre bajo el régimen de beneficios de litigar sin gastos, el monto por anticipo de gastos, sea fijado prudencialmente por el magistrado interviniente. II) Que respecto a la presentación de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud, de conformidad al artículo 26 en su inc. B), apartado 3, de la ley 8577, que dispone un depósito del quince por ciento (15%) sobre todo honorario judicial devengado por los profesionales a que se refiere el art. 2° de la misma ley. Este precepto establece la prohibición del libramiento de órdenes de pago por honorarios, si no se acredita con la boleta correspondiente el ingreso de la referida contribución. Que lo solicitado es el contralor del cumplimiento de la mencionada disposición por parte de los Tribunales en cuyas causas se disponga de peritaciones de profesionales, no sólo los comprendidos por la Caja presentante, sino a todos aquellos profesionales que actúan como peritos judiciales en las causas en las que resultan designados. Que ello importa a la vez que el cumplimiento de disposiciones vigentes, la necesaria colaboración de este Poder para con los organismos previsionales de la Provincia, lo que redunda en provecho de los beneficiarios de la prestación previsional en el ramo respectivo. Conforme a los fundamentos proporcionados y a las atribuciones previstas en el art. 12, 17° y 32°, LOPJ, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: 1º) Hacer saber a los tribunales en los cuales tramitan procesos de contenido patrimonial, que la parte que propuso prueba pericial y no se encuentre bajo el régimen de beneficio de litigar sin gastos, deberá anticipar el monto que fijará prudencialmente el magistrado en calidad de anticipo de gastos. 2º) Recomendar a los Señores Magistrados y Funcionarios de todos los fueros y sedes judiciales, el estricto control en el cumplimiento de las normas previsionales, con relación a los aportes o contribuciones generados con motivo de los honorarios judiciales regulados a favor de los profesionales que hubieren actuado como peritos en el proceso. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Director General de Administración a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales, Lic. José María Las Heras. <bold>Luis Enrique Rubio – María Esther Cafure de Battistelli – Domingo Juan Sesin – Aída Lucía Teresa Tarditti – Armando Segundo Andruet (h) – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> &#9632;</page></body></legislacion>