<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Ac. Regl. Nº 817 -Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes abril del año 2006, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: María Esther Cafure de Batistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON: Y VISTO: La puesta en vigencia de la Ley provincial 9283 de Violencia Familiar, como así también los Acuerdos Reglamentarios a la misma N° 813 -Serie A- de fecha 21/3/06 y 815 -Serie A- del 7/4/06; de igual modo, la solicitud que ha sido formulada por los Señores Jueces de Familia, en el sentido de la multiplicación de causas sobrevinientes que ha complejizado en grado máximo la rutina ordinaria de trabajo en dichas dependencias, alterando el despacho de proveídos y dictado de resoluciones en los plazos que son previstos por la ley procesal a tales efectos. Y CONSIDERANDO: Que acorde a las razones que han sido presentadas y que todas ellas conjugan en la reciente sanción de la Ley N° 9283 de Violencia Familiar, la que ha traído como consecuencia y hasta tanto se culmine una primera fase de adecuación al nuevo marco normativo y se complemente con la totalidad de la infraestructura concerniente al adecuado funcionamiento de ella; es que corresponde disponer una prórroga de los plazos fatales u ordenatorios dispuestos por las leyes, en relación con las causas que se encuentren a resolución y de aquellas otras que de futuro y hasta la fecha en que se indicará infra llegaran a estar en dichas condiciones. Por todo ello, SE RESUELVE: I - Disponer que hasta el 31/7/06 la totalidad de resoluciones que queden en estado de ser resueltas se tendrá por prorrogado el plazo de fenecimiento de dicho término para dictar resolución en la cantidad de sesenta (60) días; sin perjuicio de aquellas cuestiones complejas o de máxima urgencia y que las circunstancias particulares del caso no autoricen dicha demora. II - Disponer que hasta el 30/6/06 el plazo para dictar los decretos correspondientes a los expedientes que pasaren a despacho se extenderá prorrogado hasta los cinco días. III - Comuníquese a los Señores Jueces de Familia. IV - De forma &#9632;</page></body></legislacion>