<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Administración</bold> <bold>Acuerdo Reglamentario Nº 27 – Serie “B”</bold> En la ciudad de Córdoba, a 14/3/2006, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y la asistencia del Director General de Administración Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: VISTO: El proyecto de creación de un Equipo Técnico para las Asesorías del Fuero de Menores, oportunamente elevado a consideración del Tribunal Superior de Justicia por Profesionales miembros del Equipo Técnico de Menores; Y CONSIDERANDO: I. Que el Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial efectuó la consulta del proyecto a los Sres. Asesores del Fuero de Menores del Centro Judicial Capital, quienes consideraron que dicho Equipo “será de invalorable colaboración para el cumplimiento de las funciones” en la etapa prejurisdiccional prevista por el art. 20 de la ley 9053. II. Que el sostenido crecimiento de la demanda de grupos familiares que a ellos recurren en la etapa prejurisdiccional impuesta por la ley n° 9053, torna conveniente la participación profesional especializada en el abordaje de la problemática planteada, por su complejidad y la eventualidad de detección pronta de situaciones de riesgo de niños. III. Que el Equipo Técnico de Asesores de Menores posibilitará -acorde con lo previsto en normativa vigente (Ac. Reg. N° 625 serie B 2004)-; implementar las acciones interinstitucionales, coordinadas y de carácter preventivo, necesarias a la recepción, diagnóstico liminar y eventual derivación judicial del niño víctima. IV. Que la participación otorgada a este Equipo deberá contemplar los principios de urgencia y especificidad técnico-científica en la provisión de información a las Asesorías sobre el caso que le fuere encomendado; relación de exclusividad y contigüidad con el órgano requirente; reserva y provisión de material obtenido ante la eventualidad de posteriores acciones profesionales; participación en base de datos común; y otros que se observarán en el desarrollo inicial de la gestión, todo lo que es conveniente sea regulado en reglamento particular del mismo. Asimismo el Equipo deberá asistir a los Sres. Asesores de Menores en los requerimientos que pudieren surgir en razón de sus representados y sobre materias de su competencia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de las atribuciones de superintendencia (C. Pcial., 166, 1° y 2°, LOPJ, 12, 2°,17° y 32°), RESUELVE: 1) Créase el Equipo Técnico de las Asesorías del Fuero de Menores; el mismo estará conformado por Psicólogos y Trabajadores Sociales, y podrá contar con la participación de otras profesiones que resultaren menester. Es condición previa a la integración de los mismos acreditar especial versación en la problemática del Fuero de Menores de minoridad. 2) El Equipo Técnico de las Asesorías del Fuero de Menores desarrollará sus actividades en términos de urgencia y exclusivamente a requerimiento de los Sres. Asesores de Menores. Lo harán en acto en lo posible único y conjunto, expidiéndose a través de informe interdisciplinario, salvo caso de discrepancia; dejarán constancias en la base de datos SIAMI de su intervención, y en actas de carácter reservado de los detalles de la misma, así como de las conclusiones brindadas. 3) Encargar proyecto de reglamentación de la actividad del equipo creado al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial, la que deberá ser elevada a consideración del Alto Cuerpo en el término de 90 días &#9632; </page></body></legislacion>