<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Superintendencia Acuerdo Reglamentario Nº 863 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de la Sub Directora de Superintendencia Sra. Adriana Jasín de Frattari y ACORDARON: Y VISTO: Los informes remitidos por los Juzgados con competencia en materia de ejecuciones fiscales, de todas las Sedes Judiciales de la Provincia, en los cuales manifiestan la conveniencia y necesidad de agilizar el ingreso de causas fiscales proponiendo la implementación de un sistema de ingreso y registración que contemple la posibilidad de ser un registro único, cuyos datos sean provistos por los señores Procuradores en una planilla provista por el tribunal a tal fin y que la misma reemplace los asientos que hoy se efectúan en los Libros de Entradas existentes, sólo para este tipo de causas. Y CONSIDERANDO: I) Que en los últimos años el ingreso de juicios promovidos por el Fisco de la Provincia, Municipalidades, Comunas u otros entes oficiales tendientes a lograr el cobro judicial de impuestos, tasas, contribuciones y multas se ha incrementado sensiblemente, advirtiéndose además que dicho ingreso es realizado por los señores Procuradores en determinadas épocas del año calendario y en elevados números en esa misma oportunidad. II) Que resulta aconsejable a los efectos de asegurar una respuesta efectiva y célere, implementar en las Secretarías de los Juzgados con competencia en Ejecuciones Fiscales de todas las Sedes Judiciales de la Provincia, exceptuando las Sedes Judiciales de Cosquín y Capital, un sistema de ingreso y registración de causas fiscales, similar a lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios N° 662, Serie "A" art. 7°, del 28/04/2003 y 739 Serie "A", del 24/11/2004, en todo cuanto sea compatible aplicar. III) Por todo ello, normas legales citadas y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs 1°, 2°, 17°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°- </bold>El presente Acuerdo regirá a partir del día 1 de marzo de 2007, en todas las Sedes Judiciales de la Provincia, manteniéndose vigente el sistema de turnos hoy existentes en las mismas, quedando exceptuadas las Sedes Judiciales de Córdoba Capital y Cosquín. <bold>Art. 2° -</bold> El ingreso de causas fiscales será realizado por los Sres. Procuradores en una "Planilla de Registro de Causas Fiscales" en soporte papel y digital (diskette o disco compacto), que forma parte del presente Acuerdo como Anexo "A". La Planilla papel con la firma y sello del profesional, con el alcance de declaración jurada, en original y copia, será presentada ante la Secretaría correspondiente, en donde se compulsarán los datos en ella consignados con los escritos de las demandas acompañadas. Cuando en la Sede el turno se encuentre establecido por cantidad de causas ingresadas, se tomarán correlativamente en unidades numéricas y todas aquellas que excedan el mismo deberán ser presentadas con la respectiva Planilla, ante la Secretaría que le sigue en turno. <bold>Art. 3° - </bold>El original y la copia papel de la "Planilla de Registro de Causas" serán fechados el día de su presentación, teniendo el valor de cargo judicial (art. 39 del CPCyC) para las causas que en ellas se indican. La copia de la Planilla cargada se entregará al letrado presentante, quien deberá agregar fotocopia firmada de la misma junto a la documentación que acompañe la notificación del traslado de la demanda (art. 85, CPCyC). El original se reservará en Secretaría, conformándose con ella el "Libro de Entradas de Ejecuciones Fiscales". La Planilla presentada en soporte digital será grabada en la computadora de la Secretaría correspondiente, para lo cual se deberá crear anualmente en ella una carpeta de word, individualizada con el nombre del actor y dentro de ella un documento con cada Planilla, identificado por su fecha de presentación. <bold>Art. 4°- </bold>Los señores Procuradores deberán obtener la Planilla de Registro de Causas Fiscales, ingresando al sitio del Poder Judicial de la Provincia en Internet www.justiciacordoba.gov.ar. <bold>Art. 5° -</bold> El "Libro de Entradas de Ejecuciones Fiscales" de cada Secretaría estará formado por un registro de hojas móviles fechadas, foliadas correlativamente y refrendadas cada una de ellas por el secretario del Juzgado. Dicho Libro de Entradas se conformará con las distintas Planillas agrupadas por organismo y que fueran presentadas por sus respectivos letrados con motivo del ingreso de las causas. <bold>Art. 6°- </bold>A cada una de las demandas presentadas, se le confeccionará una carátula que contendrá los datos consignados en el respectivo "Libro de Entradas de Ejecuciones Fiscales", a saber: a) Fecha de presentación; b) Nombre del actor (Fisco de la Provincia, Municipalidad, Comuna, Cooperativa, etc.); c) Apellido y nombre o razón social del o de los demandados; d) Tipo de juicio: "Ejecutivo Fiscal"; e) Apellido, nombre y matrícula profesional del Procurador interviniente. <bold>Art. 7°- </bold>Encomendar especialmente a los señores Magistrados que ejercen la superintendencia de cada una de las Sedes Judiciales que generen los espacios de suficiente socialización de la presente Acordada, con los letrados de las entidades involucradas, destacando la <italic>ratio communis</italic> que la ha generado y disipen la totalidad de inquietudes, instando así a una eficientización en el servicio de la administración de justicia. <bold>Art. 8°- </bold>Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página Web del Poder Judicial. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Federación de Colegios de Abogados y Colegio de Abogados de la Ciudad de Río Cuarto. <italic>Armando Segundo Andruet (h) – María Esther Cafure de Battistelli – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio – María de las Mercedes – Blanc G. de Arabel – Carlos Francisco García Allocco – Adriana Jasín de Frattari</italic> <bold>ANEXO "A" PLANILLA DE REGISTRO DE CAUSAS FISCALES</bold> ORGANISMO: DOMICILIO: . CIUDAD: . JUZGADO: . SECRETARÍA: Dr/a: Nro.: Demandados Domicilio (Apellido y Nombres o Razón Social) Firma y sello del Letrado presentante (CIUDAD), ...... de ............ de 20....- Por recibida la presente Planilla de Incorporación de Datos para el ingreso de las causas fiscales en ella consignadas y que ha sido presentada por el Dr/a. ................................................................, Matrícula ..................... con domicilio constituido en calle ................................... N° ........... piso ......... Dto./Of.: ....... de la ciudad de ..............................................- Se acompañan los escritos de demanda y documentación que en cada una de ellas se detalla, cumplimentando respecto de aquéllas, con lo dispuesto por el art. 39 del CPCC, a sus efectos &#9632;</page></body></legislacion>