<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º </bold>— Prorrógase a partir del 4 de marzo de 2006 por el plazo de NOVENTA (90) días, la suspensión de las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias. <bold>Art. 2º </bold>— Suspéndase por igual plazo los desalojos que se ordenen en los procesos por ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar por mutuos elegibles conforme los términos y condiciones de la Ley Nº 25.798 y sus modificatorias, inclusive los procedimientos de ejecución extrajudicial. <bold>Art. 3º</bold> — Prorrógase por el término de NOVENTA (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 26.062. <bold>Art. 4º</bold> — La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 —de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario— y concordantes. <bold>Art. 5º</bold> — De forma &#9632; </page></body></legislacion>