<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Director General de Superintendencia</bold> <bold>Acuerdo Reglamentario Nº 793 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de noviembre del año 2005, con la presidencia de su titular, Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del director General de Superintendencia, Dr. Miguel Angel Depetris y acordaron: Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … Por todo ello, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el “Reglamento de Creación y Funcionamiento del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico-Sanitarias y Bioética del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba”, que se adjunta a la presente Acordada como Anexo I. 2°) De forma. <italic>Luis Enrique Rubio – María E. Cafure de Battistelli – Aída Lucía Teresa Tarditti – Domingo Juan Sesin – Armando Segundo Andruet (h) – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Miguel Angel Depetris</italic> <bold>Reglamento de creación y funcionamiento del ‘Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico-Sanitarias y Bioética’ del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba</bold> 1. Crear y organizar el ‘Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico-Sanitarias y Bioética’ –en adelante el Comité–, el que tendrá asiento en el Centro Judicial Capital. 2. El Comité estará integrado por tres profesionales de la salud de reconocida solvencia profesional y técnica, preferentemente con los mayores antecedentes académicos y científicos. Será presidido por el Sr. Jefe de Departamento Interino del Instituto de Medicina Forense de la Dirección de Servicios Judiciales, quien elevará oportunamente al Tribunal Superior de Justicia las propuestas de los otros dos profesionales, previa consulta y opinión a los jefes de los distintos Servicios a los que pertenezcan los profesionales a designar. 3. Conformado el Comité, sus miembros tendrán una duración en el cargo de dos años y podrán ser redesignados. Al finalizar cada año, efectuarán un informe detallado de la actividad cumplida al Sr. Director de Superintendencia, quien lo elevará al Tribunal Superior de Justicia para su conocimiento, a fin de resolver lo que estime conveniente respecto a la labor cumplida. 4. El Comité estará asistido para su mejor funcionamiento, distribución y organización de las respectivas tareas a su cargo, por una Oficina Administrativa. 5. Serán funciones de la Oficina Administrativa: a. Organizar la base de datos de la totalidad de los médicos y de aquellos otros profesionales vinculados a las ciencias de la salud del Poder Judicial, quienes a este efecto conformarán el “Cuerpo Forense de Peritos y Especialistas en Ciencias de la Salud”, conforme las diferentes Circunscripciones Judiciales y las propias especialidades médicas o sanitarias de cada uno de ellos. b. Receptar las solicitudes que efectúen los Tribunales de cualquier fuero, para la confección de pericias o informes vinculados con las ciencias médicas y que por reglas procesales así corresponda. c. Asignar los profesionales que actuarán en las pericias o informes solicitados. d. Asistir a los miembros del Comité y del Cuerpo Forense de Peritos y Especialistas en Ciencias de la Salud, para el cumplimiento de las tareas encomendadas a éstos. e. Concienciar a los operadores jurídicos de la importancia para un servicio de justicia eficiente y eficaz, de realizar las consultas profesionales que fueran necesarias. f. Controlar el pago del arancel correspondiente a cada solicitud recibida. g. Remitir al Tribunal solicitante la pericia o informe elaborado. h. Llevar un Registro de ingreso y egreso de solicitudes, consignando los datos pertinentes y las observaciones que se estimen convenientes. i. Confeccionará y actualizará un digesto de consultas que pueda ser de interés su conocimiento para el resto de operadores jurídicos. Deberá prever su respectiva colocación en el sitio web del Poder Judicial. j. Conservará el archivo documental contemplado en el art. 11 del presente. 6. Las solicitudes de pericias o informes a ser realizadas serán asignadas aleatoriamente a dos profesionales conjuntamente; uno de ellos será de la especialidad correspondiente a la misma materia de la pericia. Ante la duda sobre cuál sea la especialidad que corresponda adjudicar, el presidente del Comité hará la elección siendo dicha definición irrecurrible. El restante profesional será de cualquier otra especialidad o de ninguna. 7. Para el caso en que no existan en la planta de profesionales del Poder Judicial aquellos con la especialidad para la realización de las labores periciales en cuestión, se utilizará de los que proporcione el convenio de colaboración académico-profesional existente con la Universidad Nacional de Córdoba y con otros homólogos que en el futuro se suscriban. La nominación de los profesionales a cargo de realizaciones periciales es una información reservada para partes y terceros durante su ejecución. 8. El correspondiente informe pericial debe cumplirse con celeridad, eficiencia y respondiendo a la totalidad de puntos que hayan sido materia de la pericia. En caso de diversidad de criterios entre los profesionales intervinientes, se informará de ello al Comité, quien designará que se incorpore a la nueva deliberación otro profesional, preferentemente con la especialidad materia del dictamen pericial. 9. En el supuesto caso en que el Tribunal requirente de la pericia solicite la aclaración o ampliación de alguno de sus puntos, ello corresponderá al mismo conjunto profesional que se expidió inicialmente. 10. Cuando el Tribunal requirente demostrara interés de contar para su mejor esclarecimiento con una nueva pericial sobre la misma materia, será el propio Comité en pleno y cuando lo estime pertinente, quien, junto a un especialista que no hubiera participado antes, cumplimente dicho encargo. 11. El Comité asimismo tiene funciones consultivas, que además de aquellas genéricas en la materia sanitaria, particular énfasis colocará en las generadas por la ampliación de las fronteras entre la vida y la muerte por el desarrollo tecno-científico (verbigracia trasplantes de órganos, distanasia, eutanasia, ortotanasia, reproducción humana, competencia de las personas para decisiones sobre derechos personalísimos, entre otros). Deberá responder a los requerimientos de los que han sido indicados u otros análogos, de cualquier tribunal y de todos los fueros, en cuanto resulten pertinentes ellos a la prosecución en concreto de algún trámite procesal. Se conservará un archivo documental tanto de la consulta como de su respuesta. 12. El Comité será considerado como un integrante más de la lista de peritos médicos oficiales disponibles para el fuero Civil y Comercial cuando a solicitud de parte en el juicio sea requerida su participación. A tales efectos se deberá en modo previo, abonar un arancel que se fijará anualmente y que integrará la cuenta de Tasa de Justicia del Poder Judicial. 13. El Presidente del Comité, cuando así lo crea conveniente o la materia lo imponga, podrá ampliar sus funciones consultivas generando a tales fines una red de asesoramiento externa de Centros o Comités de Bioética –hospitalarios o académicos–. Los mencionados ámbitos serán aquellos suficientemente acreditados en la Provincia; a esos efectos se organizará su implementación por un protocolo aparte del presente. 14. El Comité podrá realizar funciones periciales solicitadas por Tribunales de otras Provincias y de la Justicia Federal, previo el depósito por parte de quien corresponda del arancel establecido en el artículo 12 del presente &#9632;</page></body></legislacion>