<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia</bold> <bold>Resolución Número: Cinco </bold> Córdoba, 26 de setiembre de 2005 Y VISTO: La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie “A” de fecha 24/2/2004 en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente. Y CONSIDERANDO: I. Que el art. 34 del Acuerdo Reglamentario Nº 700 Serie “A”, modificado por el art. 4 del Acuerdo Reglamentario Nº 718 Serie “A”, establecen que los datos registrados en el Sistema de Administración de Causas del Fuero Civil y Comercial (SAC) serán difundidos a través Internet, salvo las excepciones previstas en dichos acuerdos. II. Por otra parte la resolución Nº3 del 14/6/05 (SAC) dispuso que a partir del día primero de julio del corriente año se publique a través de la página web del Poder Judicial, el estado y la ubicación de los expedientes del fuero Civil y Comercial conforme art. 31 del Acuerdo Reglamentario Nº 700. En dicho marco, corresponde avanzar en la implementación de una nueva etapa del proceso de informatización a fin de lograr la óptima utilización de los recursos informáticos del Poder Judicial y de esta forma, generar un proceso de descongestionamiento en la atención de los letrados por barandillas de los juzgados, en especial los de competencia fiscal, dado el cúmulo de expedientes que por ante esos tribunales se tramitan. En aras de ese objetivo se considera útil y efectivo se publique –a través de la página web del Poder Judicial– el último decreto o resolución de los Juzgados con competencia Fiscal, solamente respecto a los expedientes que se encuentren “en casillero” y reservada dicha información exclusivamente para los procuradores fiscales, quienes ya hoy poseen clave de acceso. III. Que los Señores Jueces con competencia Fiscal estimaron pertinente dicha publicación habiendo emitido su opinión favorable al respecto. Por ello, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1º.</bold> – Disponer que a partir del día tres de octubre del corriente año se publique –a través de la página web del Poder Judicial– el último decreto o resolución de los Juzgados con competencia Fiscal, solamente respecto a los expedientes que se encuentren “en casillero” y reservada dicha información exclusivamente para los procuradores fiscales, a cuyo fin deberá proporcionarse a los mismos la correspondiente clave de acceso. <bold>Artículo 2º.</bold> – De forma &#9632;</page></body></legislacion>