<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba</bold> <bold>Acuerdo Nº 48</bold> En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco. Y VISTO:…Y CONSIDERANDO:… <bold>El Consejo de la Magistratura</bold> RESUELVE: <bold>Art. 1º</bold> – Convócase a concurso público de antecedentes y oposición a los fines de confeccionar el Orden de Mérito para la cobertura de cargos de Juez de Ejecución Penal. <bold>Art. 2</bold> – Determínase que la Sala que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de la prueba de oposición los Dres. Carlos Francisco Ferrer (Mag.); Carlos Enrique Palacio Laje (Abogado) y Luis María Bonetto (UNC) –Miembros Titulares–; Luis Higinio Ortiz, Horacio Luis López Ballesteros y Ana María Cortés de Arabia (Primeros Suplentes); Hugo Roberto Ferrero, Patricia Josefina Coppola y Miguel José Angulo (Segundos Suplentes). <bold>Art. 3</bold> – Establécense como temas sobre los que versará la prueba de resolución de casos prácticos reales los siguientes: a) Marco constitucional relativo a la ejecución de las penas privativas de libertad (CN, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; CPcial.). Documentos internacionales relevantes (Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos – ONU, 1977). b) Legislación nacional (Ley Nº 24660) y provincial (Leyes Nº 8812 y 8878, decretos reglamentarios) sobre ejecución de las penas privativas de libertad. Ejecución de las medidas de seguridad para inimputables adultos (CP, 34 inc. 1). c) Organización del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Cba. Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios de la Pcia. de Cba. d) Competencia del Juez de Ejecución (CPP, 35 bis y Ley Nº 9239). Régimen procesal de los Incidentes de Ejecución (CPP) y Reglamento de Disciplina de Internos, Decreto Regl. del PEP, Ley 8812, Anexo I). <bold>Art. 4</bold> – Fíjase el plazo para inscripciones, adjuntando antecedentes curriculares, desde el lunes 18/7/05 hasta el viernes 5/8/05 inclusive, en horario de 9.00 a 19.00 hs. en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Gral. Paz Nº 70, 6º piso de la ciudad de Cba. Las fechas fijadas precedentemente no admitirán prórrogas o excepción alguna, tanto para la presentación de la solicitud, como así también en relación a los antecedentes y documentación exigidas, salvo las expresamente autorizadas en la presente convocatoria. <bold>Art. 5</bold> – Autorízase la recepción de solicitudes de aquellos aspirantes que adjunten a la misma las constancias de requerimiento en tiempo oportuno de los certificados de inhibición, reincidencia nacional y buena conducta. <bold>Art. 6</bold> – Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia; por un día en dos diarios de circulación masiva en la provincia y por un día en un diario de circulación masiva nacional (art. 17, Ley 8802). <bold>Art. 7 </bold>– Comuníquese a los Colegios de Abogados de la Pcia. de Cba, a las entidades asociativas de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y dése la más amplia difusión. <bold>Art. 8</bold> – De forma. </page></body></legislacion>