<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Prestación anticipada por desempleo. Ley 25994. Peticionantes de planes sociales, pensiones graciables y otros. Habilitación para su tramitación. Caducidad en caso de otorgamiento <bold>Administración Nacional de la Seguridad Social Resolución 331/05</bold> Bs. As., 8/4/2005 VISTO:… y CONSIDERANDO:… Por ello, El director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social RESUELVE: <bold>Artículo 1º</bold> – Déjase establecido que podrán iniciar el trámite de la Prestación Anticipada por Desempleo creada por Ley Nº 25994, los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, una prestación por desempleo u otro tipo de plan social, o pensión graciable o no contributiva. <bold>Art. 2º</bold> – Determínase que una vez acordada y puesta al pago la Prestación Anticipada por Desempleo, se dará de baja la otra prestación que estuviere percibiendo y que el artículo 5º de la Ley Nº 25994 califica como incompatible en su percepción simultánea. <bold>Art. 3º</bold> – Incorpórase como Anexo III de la Resolución DE - N Nº 73/05 el Formulario de “Notificación y Conformidad de Baja de Otras Prestaciones- Artículo 5º Ley Nº 25994” que por la presente se aprueba como Anexo I. <bold>Art. 4º</bold> – Sustitúyese el acápite 2.3.2 del Anexo I de la resolución aludida en el artículo precedente, por el siguiente texto: “El peticionante que cuente como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar la percepción de una prestación por desempleo u otro tipo de plan social, o pensión graciable o no contributiva, podrá iniciar el trámite de la misma y completar el formulario que obra en el Anexo III, quedando sujeta la fecha inicial de pago al mensual de alta de la prestación solicitada y propiciando simultáneamente la baja de las prestaciones que hoy percibe.”. <bold>Art. 5º</bold> – Sustitúyese el apartado 6 de las “Consideraciones Preliminares” del modelo de convenio aprobado por la Resolución DE - N Nº 122/05 por el siguiente texto: “La Prestación Anticipada por Desempleo devengará haberes desde su solicitud, salvo la situación a que refiere el acápite 2.3.2 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, en cuyo caso se determinará la misma conforme lo allí previsto.”. <bold>Art. 6º</bold> – Sustitúyese la Cláusula Quinta del modelo de convenio aprobado por la Resolución DE - N Nº 122/05 por el siguiente texto: “La Prestación Anticipada por Desempleo devengará haberes desde que la AFJP presente ante la Gerencia Unidad Central de Apoyo de ANSES, el formulario debidamente conformado, salvo la situación a que refiere el acápite 2.3.2 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, en cuyo caso se determinará la misma conforme lo allí previsto.”. <bold>Art. 7º</bold> – Encomiéndase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios instrumentar los convenios u otros actos conjuntos que resulten menester suscribir con las Instituciones Competentes de la gestión y otorgamiento de los planes sociales, de las pensiones graciables o no contributivas, que faculten a esta Administración Nacional para propiciar la baja de las mencionadas prestaciones, en el marco de lo dispuesto por esta resolución. <bold>Art. 8º</bold> – Hasta tanto se concrete la instrumentación de los convenios u otros actos conjuntos a que alude el artículo precedente, en caso de detectarse la percepción simultánea de las prestaciones allí mencionadas con la Prestación Anticipada por Desempleo, se aplicarán para el recupero de las sumas abonadas en más, las pautas que estatuyen la Resolución SSS Nº 80/99 y su modificatoria Nº 41/04. Dicha pautas también resultarán de observancia cuando se verifique una percepción simultánea de la Prestación por Desempleo y de la Prestación Anticipada por Desempleo. <bold>Art. 9º</bold> – Sustitúyese el acápite B) 1.- del Anexo I de la Resolución DE N Nº 73/05, por el siguiente texto: “Generalidades. La solicitud de la prestación establecida por el artículo 6º de la Ley Nº 25994, implica el otorgamiento de la PBU/PC/PAP/JO previstas en los artículos 19, 23, 30, 47 y concordantes, o de la PEA conforme lo preceptuado por el artículo 34 bis, todos ellos de la Ley Nº 24241, y su reglamentación; por consiguiente, los requisitos y la documentación respaldatoria del derecho a la misma son los requeridos para cada una de las prestaciones nombradas.”. <bold>Art. 10.</bold> – Sustitúyese el acápite B) 3.1. del Anexo I de la Resolución DE N Nº 73/05, por el siguiente texto: “Los requisitos para el otorgamiento de esta prestación son los establecidos para el otorgamiento de la PBU/PC/PAP/JO previstas en los artículos 19, 23, 30, 47 y concordantes, o de la PEA conforme lo preceptuado por el artículo 34 bis, todos ellos de la Ley Nº 24241, y su reglamentación.”. <bold>Art. 11.</bold> – Sustitúyese el acápite B) 4.2. del Anexo I de la Resolución DE N Nº 73/05, por el siguiente texto: “La documentación a requerir será la prevista para la Prestación por Vejez (PBU/PC/PAP/JO) o para la Prestación por Edad Avanzada (PEA), según corresponda, y la concerniente a la Moratoria Ley Nº 25865, con las condiciones que implemente la AFIP.”. <bold>Art. 12.</bold> – Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control, Sistemas y Telecomunicaciones y Finanzas para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descripto en la presente resolución, a partir del día de la entrada en vigencia. <bold>Art. 13.</bold> – Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor el 1º de mayo de 2005. <bold>Art. 14.</bold> – De forma. <html><hr /></html> <header level="3"><bold>N. de R.</bold>- Los Anexos no se transcriben.</header> </page></body></legislacion>