<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario N° 760 - Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco, con la presencia de su titular doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel Depetris y acordaron: VISTO: La nota presentada por la Cra. María de los Ángeles Etchebest, de la Oficina de Concursos y Antecedentes y Oposición, dependiente de la Dirección General de Superintendencia, en la que pone en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, el alto nivel de ausentismo registrado en los exámenes establecidos en las convocatorias (61,65%), el cual, después de varias medidas adoptadas por la Oficina de Concursos solicitando a los concursantes que comunicaran su decisión de no rendir, solamente se redujo al 56,45%. Que esto genera gastos innecesarios dado que el Poder Judicial debe gestionar ante varias instituciones los recursos necesarios para su consecución. Ante esta situación, la Cra. Etchebest considera necesario adoptar algún tipo de medida que obligue a los inscriptos a comunicar en tiempo y forma su decisión de no presentarse a rendir. Propone establecer una fecha límite para que el concursante inscripto comunique con carácter obligatorio, su decisión de no asistir a la prueba de oposición, y en caso de no hacerlo y no asistir, se le aplique una sanción pecuniaria, la que se descontaría por planilla. Y CONSIDERANDO: 1) La experiencia recogida y expresada por la Cra. Etchebest. 2) Que este Tribunal ha impuesto la modalidad de receptar los exámenes en computadoras personales, a los fines de contribuir al anonimato de los postulantes, facilitar la tarea de corrección, como así también generar para los participantes condiciones similares a la de la tarea diaria. 3) Que, efectivamente, esto genera una erogación por parte del Poder Judicial, que este Tribunal considera justificada por el fin perseguido. SE RESUELVE: 1) Disponer que el agente que desista a dar los exámenes correspondientes al concurso en el que se haya inscripto, deberá comunicar tal decisión hasta 5 días hábiles, antes de la fecha del examen. Dicha comunicación se hará mediante correo electrónico o por nota que será dirigida y presentada a la Oficina de Concursos, Antecedentes y Oposición dependiente de la Dirección General de Superintendencia. 2) El agente que no cumpla con lo establecido en el presente, deberá abonar los gastos impuestos por su postulación, cuando los servicios no han sido utilizados por su inasistencia, estimándose los mismos en $50, los que serán debitados de sus haberes correspondientes. 3) La presente opera a partir del día de la fecha y para todos los concursos en trámite. 4) La Oficina de Concursos de Antecedentes y Oposición deberá informar a la Dirección Administración los nombres de los agentes ausentes sin justificación. 5) De forma. </page></body></legislacion>