<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ordenanza Nº 10822</bold> Córdoba, 16 de diciembre de 2004 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sanciona con fuerza de Ordenanza: <bold>Art. 1º.</bold> – Modifícase el Capítulo XVI, Titulo: Consumo y Suministro de Bebidas Alcohólicas, de la Ordenanza Nº 7932 y Modificatorias (Código de Faltas) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 152. – Prohíbase la instigación al consumo o el suministro a título gratuito u oneroso, de bebidas alcohólicas a menores que no hubiesen cumplido los 18 años de edad, aunque estén acompañados de sus padres, tutores o personas mayores de edad durante las 24 horas del día, en todo lugar público o privado de acceso al público en general, tales como bares, confiterías, discotecas, clubes nocturnos, clubes, eventos bailables, quioscos y negocios similares, sean éstos de carácter permanente o transitorio”. “Art. 153. – Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años de edad, bajo las condiciones y en los lugares establecidos en el artículo anterior. La infracción se considerará cometida por los titulares o dependientes de los establecimientos, aunque aduzcan que los consumidores han ingresado con ellas en su poder o que no han sido expendidas en el local. La sola presencia de un menor de 18 años en lugares habilitados para mayores de edad, determinará, en caso de consumo de alcohol por parte del mismo, la responsabilidad objetiva del titular de la actividad en carácter de facilitación a la ingesta”. “Art. 154. – Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas a cualquier persona durante las 24 horas del día en la vía pública con excepción de los lugares habilitados para tales efectos”. “Art. 155. – Dispónese en el ámbito del Departamento Ejecutivo la planificación y ejecución de un programa integral de carácter preventivo y educativo que conduzca a modificar las pautas de consumo de bebidas alcohólicas y/o ingesta de sustancias tóxicas legales o ilegales por parte de la población”. “Art. 156. – Todo establecimiento habilitado para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas deberá exhibir en lugar visible un texto sintetizado de las normas contenidas en la presente ordenanza el que será provisto por la Municipalidad de Córdoba, estando el retiro del mismo a cargo del responsable del establecimiento”. “Art. 157. – El propietario o responsable que, por hecho propio o de las personas que de él dependan, infringiere las prohibiciones contenidas en el Art.152 serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Primer hecho: multa cuyo mínimo se fija en la suma de $300 y cuyo máximo en la suma de $1.500. El juez asimismo podrá disponer la clausura del establecimiento por un término de hasta 45 días. b) Primera Reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en la suma de $600 y cuyo máximo en la de $3.000. El juez podrá disponer además, la clausura del establecimiento por un término de hasta 90 días, más arresto de 1 hasta 10 días. c) Segunda Reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en la suma de $ 900 y cuyo máximo en la de $ 4.500. El juez podrá disponer, además, la clausura del establecimiento por un término de hasta 180 días, más arresto de 2 hasta 15 días. En todos los casos el Juez podrá disponer la inhabilitación para ejercer la misma actividad por un término de hasta 2 años”. “Art. 158. – El propietario y/o representante legal de los establecimientos mencionados en el art. 153 que, por hecho propio o de las personas que de él dependan, infringiere las prohibiciones contenidas en ese artículo serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Primer hecho: multa cuyo mínimo se fija en la suma de $200 y cuyo máximo en la suma de $1.000. El juez asimismo podrá disponer la clausura del establecimiento por un término de hasta 30 días. b) Primera Reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en la suma de $400 y cuyo máximo en la de $ 2.000. El juez podrá disponer además, la clausura del establecimiento por un término de hasta 60 días, más arresto de 1 hasta 10 días. c) Segunda Reincidencia: Multa cuyo mínimo se fija en la suma de $600 y cuyo máximo en la de $3.000. El juez podrá disponer además, la clausura del establecimiento por un término de hasta 120 días, más arresto de 2 hasta 15 días. En todos los casos el juez podrá disponer la inhabilitación para ejercer la misma actividad por un término de hasta 2 años”. “Art. 159. – Los infractores a las prohibiciones establecidas en el Art. 154 serán pasibles de una multa mínima de $100 y un máximo de $1.000. En caso de reincidencia, el juez podrá disponer además, la sanción de arresto de 1 día hasta 5 días”. “Art. 160. – Prohíbase, en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba, el suministro a título gratuito u oneroso de bebidas alcohólicas desde las 00.00 hs. a las 09.00 hs. con excepción de los establecimientos habilitados como bares, confiterías y restaurantes donde la prohibición regirá desde las 05.00 hasta las 09.00 horas”. “Art. 161. – Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Córdoba durante las 24 horas, la existencia, suministro, expendio y consumo de bebidas alcohólicas: a) En los locales que desarrollen cualquier tipo de actividad comercial dentro del predio de Estaciones de Servicio que expendan combustibles. b) En los kioscos regulados por la Ordenanza Nº 5787 o la que en el futuro la reemplace. Asimismo, se prohíbe durante las 24 horas el consumo de bebidas alcohólicas a toda persona que se traslade en cualquier medio de transporte público o privado como acompañante o pasajero”. “Art. 162. – Prohíbase la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense o premie el consumo de bebidas alcohólicas”. “Art. 163. – El propietario o responsable que, por hecho propio o de las personas que de él dependan, infringiere las prohibiciones contenidas en los incisos “a” y “b” del Art. 161º de la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes sanciones: a) Primer hecho: Multa de $ 5.000 y clausura de (15) días del local al cual alcanza la prohibición. b) Reincidencias: En caso de reincidencias regirán en un todo las disposiciones contenidas en este Código”. “Art. 164. – El propietario o responsable del establecimiento que, por hecho propio o de las personas que de él dependan, infringiere las prohibiciones contenidas en los Arts.160º y 162º de la presente Ordenanza, será pasibles de las siguientes sanciones: a) Primer hecho: Multa de $ 2.500. El juez además deberá disponer la clausura del establecimiento por un término de 30 días. b) Reincidencia: En caso de reincidencias regirán en un todo las disposiciones contenidas en este Código”. “Art. 165. – Las personas que infringieren la prohibición contenida en el último párrafo del art. 161º de la presente ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Primer hecho: multa de $1.000. b) El propietario o responsable de cualquier medio de transporte que suministre y/o facilite el consumo de bebidas alcohólicas a sus pasajeros será pasible de una multa de $3.000”. “Art. 166. – En todos los casos la autoridad de aplicación y control podrá disponer la clausura preventiva del establecimiento, secuestro y decomiso de la mercadería que se expendan en violación a la presente sin perjuicio de solicitar la colaboración de otras reparticiones municipales. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la revocación de la habilitación municipal del establecimiento infractor. En aquellos establecimientos no habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas, además de las sanciones previstas en la legislación vigente, se procederá a la intervención y decomiso de la mercadería en el mismo acto de constatación de la infracción”. <bold>Art. 2º.</bold> – De forma • </page></body></legislacion>