<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ordenanza Nº 10758</bold> Art. 1º. – Modifícase el art. 4º del Código de Faltas (Ordenanza Nº 7932 y sus modificatorias) el que quedará redactado en los siguientes términos: “Aplicación supletoria: Art. 4º. – Las disposiciones generales del Código Penal serán de aplicación supletoria, siempre que resultaren compatibles con el presente Código de Faltas. Aplicación de la Norma más benigna. Cuando con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria entre en vigencia una norma jurídica más benigna, la sanción se adecuará a la establecida por la nueva norma, siempre y cuando la misma no se hubiere efectivizado totalmente. Si se hubiere efectivizado dicha sanción parcialmente (pago en cuotas) el beneficio regirá para el monto restante no abonado”. Art. 2º. – De forma. </page></body></legislacion>