<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Privación de la libertad e inhabilitación de funcionarios públicos que faciliten la comercialización de ganado</bold> </intro><body><page><bold>Ley 25.890</bold> <bold>Art.1.</bold> Incorpórase como último párrafo del artículo 77 del Código Penal, el siguiente texto: “El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante”. <bold>Art.2.</bold> Sustitúyese el inciso 1 del artículo 163 del Código Penal, por el siguiente texto: “1. Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos”. <bold>Art.3.</bold> Incorpórase como Capítulo 2 bis: Abigeato, del Título 6: Delitos contra la propiedad, Libro Segundo: De los Delitos, del Código Penal, el siguiente: “Capítulo 2 bis: Abigeato Artículo 167 ter. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que se apoderare ilegítimamente de una (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto. La pena será de tres (3) a ocho (8) años de prisión si el abigeato fuere de cinco (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte. Artículo 167 quater. Se aplicará reclusión o prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164. 2. Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal. 3. Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o documentación equivalente, falsos. 4. Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. 5. Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión. 6. Participaren en el hecho tres (3) o más personas. Artículo 167 quinque. En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de dos (2) a diez (10) veces del valor del ganado sustraído”. <bold>Art.4.</bold> Sustitúyese el artículo 206 del Código Penal, por el siguiente texto: “Artículo 206. Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal”. <bold>Art.5º.</bold> Incorpórase como artículo 248 bis del Código Penal, el siguiente: “Artículo 248 bis. Será reprimido con inhabilitación absoluta de seis (6) meses a dos (2) años el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen”. <bold>Art.6.</bold> Incorpórase como artículo 277 bis del Código Penal, el siguiente: “Artículo 277 bis. Se aplicará prisión de tres a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito”. <bold>Art.7.</bold> Incorpórase como artículo 277 ter del Código Penal, el siguiente: “Artículo 277 ter. Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado”. <bold>Art.8.</bold> Incorpórase como artículo 293 bis del Código Penal, el siguiente: “Artículo 293 bis. Se impondrá prisión de uno a tres años al funcionario público que, por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima”. <bold>Art.9.</bold> De forma. </page></body></legislacion>