<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Conducción a cargo del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial a partir del 1º de abril de 2004</bold> </intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Nº 3 - SERIE "B". </bold> Córdoba, 30 de marzo de 2004 Y VISTO: ... Y CONSIDERANDO:.., SE RESUELVE: I. Modificar el Art.1° del Acuerdo Reglamentario Nro. 30 Serie “B”- del 18/12/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 1º- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Adoptantes creado por Ley N° 8922, elevado por la Comisión Redactora designada por Acuerdo N° 37 Serie “B” del 18 de septiembre del 2001, que es parte integrante del presente, y cuya formación, mantenimiento y actualización, estará a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales a través del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial. II. Modificar el Artículo 1º del Reglamento del Registro Único de Adopción, que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 1°- El Registro Único de Adopción dependerá del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial de la Dirección de Servicios Judiciales. Tendrá competencia en todo el ámbito de la provincia y coordinará sus actividades con las instituciones y órganos relacionados a las áreas de minoridad, Juzgados competentes y Equipos Técnicos, a los fines de recabar la información susceptible de registración. Contará asimismo con delegaciones en cada una de las oficinas de Superintendencia de cada Circunscripción Judicial. El Registro Central y sus Delegaciones cumplirán las funciones asignadas por la ley N° 8922 bajo el principio general de protección a la intimidad o reserva de los datos. III. Encomendar a partir del 1 de abril del cte. año, al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial la conducción del “Registro Único de Adopciones”, realizando la recepción y trámite de las inscripciones efectuadas en el mismo, como así también de los Oficios que con origen en Tribunales del Poder Judicial de la Provincia se ordenen con referencia a los datos que en dichos registros se encuentran almacenados. IV. Disponer que la Dirección de Informática realice las tareas pertinentes y conducentes a la continuidad del sistema informático del Registro Único de Adoptantes, ante el cambio de responsable y ubicación del mismo. V. De forma. </page></body></legislacion>