<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 9154</bold> Artículo 1°. Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9136, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Suspéndanse hasta el día 30 de septiembre de 2004 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.” Artículo 2°.- De forma. </page></body></legislacion>