<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Artículo 1°</bold>. - Créase la Fiscalía de Instrucción y Competencia Múltiple en la sede judicial con asiento en la ciudad de Villa Carlos Paz -de la Primera Circunscripción Judicial-, que se denominará Fiscalía de Instrucción de Competencia Múltiple del Segundo Turno. <bold>Artículo 2°.</bold> - La actual Fiscalía de Instrucción y Familia con asiento en la ciudad de Villa Carlos Paz, pasará a denominarse Fiscalía de Instrucción de Competencia Múltiple del Primer Turno. <bold>Artículo 3°.</bold> - Las Fiscalías mencionadas en los dos artículos anteriores tendrán la misma competencia material y territorial. <bold>Artículo 4°.</bold> - El Tribunal Superior de Justicia, a los fines de equilibrar la tramitación de causas, dispondrá la reasignación de las que se encuentren en trámite a la fecha de la presente ley en ambas fiscalías, o bien, fijará la compensación del número de expedientes a través del plazo de los turnos. <bold>Artículo 5°.</bold> - Facúltase al Poder Ejecutivo para que -a través del Ministerio de Finanzas- reasigne la partida presupuestaria afectada a la Fiscalía en lo Electoral, suprimida por Ley N° 9168, al funcionamiento de la Fiscalía que se crea en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1°, como así también a realizar los ajustes presupuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente ley. Artículo 6°. - Derógase toda otra disposición que se oponga a los contenidos de la presente ley. <bold>Artículo 7°.</bold> - De forma. </page></body></legislacion>