<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Creación y funcionamiento </bold></intro><body><page><bold>Registro General de la Provincia Resolución General Nº 28</bold> Córdoba, 11 de julio de 2002 VISTO:... Y CONSIDERANDO: ... EL DIRECTOR DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE: <bold>Artículo Primero:</bold> Crear el “REGISTRO DE CONDENADOS A MÁS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN”. Esta información será expedida en base a los datos aportados por la Cámara Penal interviniente en la causa, careciendo de efectos jurídicos pues se trata de una mera “publicidad-noticia”. <bold>Artículo Segundo:</bold> El nuevo servicio de información al usuario contendrá los datos relativos a: La Cámara interviniente, Sentencia, nombre y DNI. del condenado y término de la condena. <bold>Artículo Tercero:</bold> Que siguiendo los lineamientos seguidos por el Superior Gobierno de la Provincia en materia impositiva, el costo del servicio es de $ 5,00 –(Cinco Pesos)- (Art. 37º, inc. 7, de la Ley Impositiva Provincial Anual, Ley 9007/02) con imputación a la provincia y de $ 20,00 –(Veinte pesos)-, con imputación a los fondos creados por Ley 5059 (ítem 1.1., Res. Nº 183/92 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Provincia), la cual reducida en un 30% (treinta por ciento) resulta de $ 14,00 –(Catorce Pesos)- <bold>Artículo Cuarto:</bold> Que atento a tratarse de un Registro distinto, si se peticiona dicha información en un Certificado Notarial –ítem 8-, el costo del servicio será de $ 1,00 –(Un Peso)- (Art. 37º, inc. 7, Ley 9007/02) con imputación a la provincia y de $ 5,00 –(Cinco Pesos)- con imputación a los fondos creados por la Ley 5059, la cual reducida en un 30% resulta de $ 3,50 –(Tres Pesos con cincuenta centavos). <bold>Artículo Quinto:</bold> La presente resolución entrará en vigencia a partir del día Primero de Agosto de 2002. <bold>Artículo Sexto:</bold> Comunicar al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Secretaría General de la Gobernación, a Fiscalía de Estado, Secretaría de Ingresos Públicos, Difusión de Casa de Gobierno para actualización de la página del Registro, Colegio de Abogados, Colegio de Escribanos, Boletín Judicial y Boletín Oficial de la Provincia, lo que por la presente se dispone, a sus efectos. <bold>Artículo Séptimo:</bold> De forma. Fdo. : Jorge Belmaña Juárez – Director </page></body></legislacion>